• 08/05/2010 02:00

Cómo presentar reclamos ante la SBP (II)

Como vemos son bastante atractivas e importantes las cuantías de las materias sometidas al Sistema de Atención de Reclamos (SAR). Quedan...

Como vemos son bastante atractivas e importantes las cuantías de las materias sometidas al Sistema de Atención de Reclamos (SAR). Quedan excluidos del SAR, según el artículo 209 de la Ley Bancaria, los reclamos sobre aquellas materias establecidas en la Ley 6 de 1987, en lo referente a los beneficios de los jubilados, pensionados, de la tercera y cuarta edad; la Ley 24 de 2002 sobre referencias de crédito, y la Ley 45 de 2007 en lo referente a veracidad en la publicidad.

La Ley Bancaria contempla este Sistema de Atención de Reclamos, en el Título V Sobre el Cliente Bancario y el Título VI, Sobre la Protección al Consumidor Bancario y que se desarrollan en el Acuerdo No. 1-2008, que establece el Sistema de Atención de Reclamos en las Entidades Bancarias (artículo 206) y el Acuerdo No. 3-2008, que establece los procedimientos para la Atención de Reclamos ante la Superintendencia de Bancos de Panamá (SBP) (artículo 211).

Dentro de la normativa vigente, los bancos tienen el deber de tener en cada sucursal un ejecutivo de atención de reclamos, quien debe recibir el reclamo formulado por el consumidor bancario y darle el trámite que corresponda, para darle respuesta al consumidor o cliente bancario en el término de 30 días y en caso de quedar insatisfecho con la respuesta, deberá acudir a la SBP a presentar su reclamo. La presentación del reclamo no requiere de abogados y se formará un expediente que el consumidor podrá consultar en el sitio web de la SBP. La SBP dará traslado del reclamo al Banco y el procedimiento para resolver el reclamo se dará dentro de un término no mayor de 60 días.

La próxima vez que tenga un reclamo por los servicios prestados por un banco de la localidad, acuda al Sistema de Atención de Reclamos (SAR) y dese la oportunidad de utilizar esta eficiente herramienta creada como parte de la protección del consumidor bancario.

*Docente de Derecho Comercial.opinion@laestrella.com.pa

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