• 23/05/2024 23:00

Incidente diplomático

Hechos históricos han marcado controversias en violación de soberanía y de derecho de asilo. En la década de los años cincuenta se suscitó un incidente entre la República de Colombia y la República del Perú por el otorgamiento de asilo al ciudadano peruano Raúl Haya de La Torre

El derecho de asilo, institución amparada por el derecho internacional y que se hizo práctica diplomática, en la región americana, está regulada en las Convenciones de La Habana de 1928, la de Montevideo de 1933, más reciente en la Convención de Caracas de 1954, esta bajo el auspicio de la Organización de Estados Americanos (OEA).

Para poner en perspectiva este análisis con la situación suscitada en la misión diplomática de México acreditada en el Ecuador, bajo la óptica estrictamente de la teoría y práctica diplomática sin entrar en razonamiento político que no es el objeto del presente artículo. Tal acción violó flagrantemente la Convención de Viena sobre relaciones diplomáticas de 1961, que indica en el artículo 22 que los locales de las misiones diplomáticas son inviolables. Tanto Ecuador como México son Estados partes de dicha convención y la de Caracas sobre Asilo Diplomático de 1954.

Este incidente diplomático entre dos Estados miembros de la Organización de Estados Americanos (OEA), y del Pacto de Bogotá de 30 de abril de 1948 que invoca a los Estados signatarios a solucionar las controversias por medios pacíficos, ha ocasionado por parte del Estado afectado (México), una demanda ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ), por violación de su inmunidad diplomática y responsabilidad internacional por reparación de daños ocasionados.

Pero veamos para mejor comprensión en qué consiste el actual conflicto entre México y Ecuador. La Convención de Caracas de 1954, prohíbe a los Estados partes (Artículo III) conceder asilo por motivos comunes, también el Artículo IV le concede al Estado que concede el asilo la calificación del mismo.

Asimismo, el otorgamiento del salvoconducto es otro de los cuestionamientos que se hace en cuanto a la obligatoriedad del Estado territorial de concederlo. Si bien las tres convenciones en estudio acuerdan el derecho de los estados otorgarlo. Esta Convención de Caracas en el Artículo V hace énfasis que siendo el asilo una opción de carácter transitorio es obligatoria al Estado territorial concederlo y garantizar la salida rápida y segura del huésped de la misión diplomática.

La actual controversia por el otorgamiento de asilo a un exvicepresidente y que fue extraído a la fuerza por las fuerzas policiales del Ecuador, ha generado el repudio de la mayoría de los Estados miembros de la Organización de Estados Americanos, mediante resolución presentada por la República de Colombia, el miércoles 10 de abril de 2024, y que fue aprobada por 29 Estados, uno en contra, Ecuador y una abstención, El Salvador.

Hechos históricos han marcado controversias en violación de soberanía y de derecho de asilo. En la década de los años cincuenta se suscitó un incidente entre la República de Colombia y la República del Perú por el otorgamiento de asilo al ciudadano peruano Raúl Haya de La Torre. El huésped permaneció en la sede diplomática por cinco años. La controversia se llevó a la instancia de la Corte Internacional de Justicia.

La corte resolvió en su interpretación de que el derecho de asilo fue configurado como aceptable por el Estado aislante, en este caso Colombia, ya que el Estado territorial, Perú no fundamentó lo contrario. No obstante, la Corte Internacional sí reconoció que el derecho de asilo tampoco puede desconocer el mandato de la ley nacional. Así lo concluyó mediante fallo del 20 de noviembre de 1950

Otro acontecimiento que llamó la atención internacional, sucedió en Argentina en la década de los años sesenta, en la que fue secuestrado en territorio argentino el criminal de guerra Otto Adolf Eichmann de nacionalidad alemana, quien estaba refugiado en la Argentina. Eichmann fue sacado contra su voluntad en la oscuridad de la noche, valga la redundancia, sin el consentimiento del gobierno argentino. Fue trasladado, juzgado y condenado a la pena capital en el Estado de Israel en 1961. Argentina protestó y elevó el caso ante Naciones Unidas, pero la petición no próspero y tiempos después las relaciones diplomáticas fueron restablecidas.

Subsanar acontecimientos que han transgredido normas imperativas del derecho internacional, en materia de asilo en este caso y de soberanía, es una oportunidad que motiva presentar una denuncia ante la Secretaría General de la OEA como organización depositaria de la más reciente Convención sobre Derecho de Asilo de 1954, con el objeto de reformar para subsanar o evitar fricciones futuras entre los Estados.

El autor es abogado y licenciado en relaciones internacionales
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