• 05/04/2021 00:00

Investigación preliminar y justicia en tiempo razonable

“[…] un grupo de colegas acaba de presentar, como iniciativa ciudadana, una propuesta de anteproyecto de ley que busca […] establecer una reforma al tema de la investigación preliminar, […]”

El término de duración de un proceso penal es uno de los temas fundamentales sobre los cuales gira el respeto de las garantías fundamentales de toda persona procesada, toda vez que no se pueden, bajo cualquier pretexto, prolongar indeterminada o excesivamente los plazos en los cuales debe concluirse una investigación penal; va aparejado este hecho con el llamado principio de seguridad jurídica, el que igualmente, en conjunto con otros principios fundamentales, orienta y cimienta el proceso penal de corte acusatorio.

Muchas fueron las críticas que dieron con el desmantelamiento del sistema procesal penal mixto, sin embargo, debemos reconocer que, por lo menos, en dicho sistema se ponían cortapisas e hitos a los términos de investigación realizadas por el Ministerio Público; en este sentido, las normas establecían un plazo ordinario de cuatro (4) meses de investigación, el cual podía ser prorrogado por dos meses adicionales, previamente existiera autorización judicial. En muchos casos, se sentó el criterio, por parte de los Tribunales Superiores y el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, (ya) que superar estos plazos suponía una violación del principio de justicia en tiempo razonable, al indicar que “el derecho a ser juzgado sin dilaciones indebidas o tiempo razonable forma parte del contexto del debido proceso, en el sentido del derecho que le asiste a las partes para que su situación jurídica sea resuelta en un tiempo perentorio” (Fallo de 6 de abril de 2017), lo anterior originaba la nulidad de las actuaciones realizadas durante el lapso en que el Ministerio Público no estuviese en término.

La realidad actual choca con lo expuesto en líneas anteriores, estamos a la fecha imbuidos en un sistema acusatorio que, si bien ha tenido sus grandes ventajas, también adolece de deficiencias; de esta manera nos encontramos con la llamada etapa de investigación preliminar, la cual no tiene término definido en que debe desarrollarse; y los agentes del Ministerio Público han interpretado, pienso que erróneamente, que tienen todo el término de prescripción del delito para realizar la dicha etapa procesal, a manera de ejemplo, si el delito tiene un término de seis (6) años para la prescripción, el fiscal realiza esta investigación preliminar en este periodo, para después, si decide realizar una imputación, tener hasta seis (6) meses adicionales para la etapa de investigación formal.

El punto es que realmente en este plazo de investigación preliminar la parte investigada queda sometida a un proceso, es individualizado, se realizan actos de investigación sobre el mismo e incluso se le notifica de la querella, en caso de ser admitida; por otro lado, para el querellante tampoco es cómoda esta situación quien vive en incertidumbre durante este periodo en donde el fiscal no toma decisiones.

Mi experiencia en algunos casos habla de investigaciones preliminares con dos y tres años, y en donde, habiendo elementos suficientes para una imputación, o bien para otra decisión, no se toman las mismas, siento yo, fundado en la tranquilidad y sosiego de que no se tiene la espada de Damocles de un término que esté transitando.

Recientemente, un grupo de colegas acaba de presentar, como iniciativa ciudadana, una propuesta de anteproyecto de ley que busca justamente establecer una reforma al tema de la investigación preliminar, en el sentido de que se establezca un término máximo en el cual dicha etapa debe desarrollarse y que, conforme al mismo, se cumpla con el mencionado principio de justicia en tiempo razonable.

Abogado
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