• 08/06/2025 00:00

Inviolabilidad del domicilio, intimidad y registro de automóvil

En Panamá, el Derecho a la Intimidad está previsto en la Constitución sino también en el Código de la Familia

Campo Elías Muñoz Arango

Catedrático de Criminología de la Universidad de Panamá

opinion@laestrella.com.pa

A mediados de mayo pasado circuló un video en la cual un policía con su arma de reglamento desenfundada le solicita a un conductor bajarse del vehículo para revisarlo, en la que se escucha reclamar respeto de sus derechos constitucionales, entre las voces de niños llorando dentro del vehículo.

En nuestro país, el Derecho a la Intimidad está previsto, no sólo en nuestra Constitución, también en el Código de la Familia, y se tutela en lo penal se erige en función de la salvaguarda al derecho a la libertad, protegiendo la inviolabilidad de domicilio y de secreto.

Nuestra querida profesora Aura Guerra de Villalaz (qepd), indicaba que en la inviolabilidad del domicilio, se tutela el hogar, residencia o casa donde las personas tienen su asiento para el solaz, el descanso, la privacidad y la intimidad, con ello se pretende preservar (2016) la intimidad domiciliaria, o de un lugar de trabajo que merece respeto frente a intromisiones inaceptables, pues este derecho fundamental de la persona, sólo le pertenece a quienes moran en el domicilio.

Eso implica, que el Estado debe asegurar que no se produzcan intromisiones arbitrarias en el domicilio o lugar de trabajo, salvo en los casos que determina la ley y cumpliendo las formalidades legales.

En ese sentido, se castiga en el Código Penal, la intromisión domiciliaria que realice cualquiera persona, es decir, entrar o permanecer en la morada sin consentimiento de su dueño o titular, en concreto en los delitos de Violación de Domicilio o de oficina privada (artículos 161-162), y a los servidores públicos que realicen el allanamiento de morada o vivienda y lugar de trabajo sin las formalidades prescritas por la ley (art. 163).

En importante resaltar que el vehículo dependiendo sea personal o del trabajo mantiene protección legal tutelada en los delitos ya mencionados, hecho que hace suponer que cuando se da un hecho como lo señalado en el video, en Samaria, el agente policial tuvo que mencionar lo establecido por el artículo 325 del Código Procesal Penal, el cual dice lo siguiente:

“Cuando existan motivos suficientes para presumir que una persona oculta entre sus ropas o lleva adheridos a su cuerpo objetos relacionados con un delito, los miembros de la Policía Nacional podrán realizar la requisa de la persona.

Para proceder a la medida, el agente deberá advertir a la persona de la sospecha y del objeto que se busca, solicitándole que exhiba el objeto de que se trate. Las requisas se practicarán separadamente, respetando el pudor y la dignidad de las personas.

Dicho registro deberá realizarse en presencia del conductor del vehículo cuando existan motivos suficientes para presumir que dentro de este se oculta algún objeto relacionado con un delito. Antes de proceder a la medida, se debe advertir al ocupante de la sospecha y del objeto que se busca, solicitándole que lo exhiba”.

Por otro lado, la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Fernández Prieto y Tumbeiro vs. Argentina (1/9/2020), reiteró la prohibición de “toda injerencia arbitraria o abusiva en la vida privada de las personas, y eso abarca también las pertenencias que lleva una persona consigo en la vía publica, incluso cuando se encuentran dentro de su automóvil, estos son bienes, iguales a los que están en su domicilio, y están incluidos dentro del ámbito de protección del derecho a la vida privada y la intimidad, de manera que no pueden ser objeto de interferencias arbitrarias por parte de terceros o de autoridades”

Para terminar, de lo ocurrido, queda por esclarecerse los hechos ocurridos, y es necesario tener previsto que tanto las autoridades como los ciudadanos deben actuar en cumplimiento de las leyes, y que la fuerza policial no solo cumple funciones represivas sino también preventivas y su proceder debe ajustarse a los estándares de legalidad, a fin de que no sea arbitraria, y no incurra en un allanamiento de morada previsto en el artículo 163, que dice:

“El servidor público que allane morada, casa o lugar de trabajo, sin las formalidades prescritas por la ley o fuera de los casos que ésta determina, será sancionado con prisión de dos a tres años o su equivalente en días multa o arresto de fines de semana”.

*El autor es docente catedrático de Criminología de la Universidad de Panamá
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