• 01/07/2009 02:00

Investigadores penales (IV)

Esta Ley 69 de 27 de diciembre de 2007, que regula la Dirección de Investigación Judicial en la Policía Nacional, entre otras cuestiones...

Esta Ley 69 de 27 de diciembre de 2007, que regula la Dirección de Investigación Judicial en la Policía Nacional, entre otras cuestiones sorprende por la menguada regulación procesal, de lo que mencionamos la semana pasada, el artículo tres, sobre la absoluta subordinación al Ministerio Público en la investigación.

En el caso de la anterior conformación del equipo para acudir al levantamiento o reconocimiento del cadáver, el informe preliminar del médico legista, ayudaba para el trámite expedito de la “Defensa Propia”.

Este informe determinaba la distancia, posición, alcance de los impactos con arma de fuego, las entradas y salidas de las lesiones, la posición de los actores, anatomía del agredido y agresor, etcétera.

Ahora al referirnos al artículo 1, ocupa la atención la amplitud conque se estima para el personal, que se distribuye entre unidades administrativas, operativas y técnicas, que sean necesarias para cumplir con sus funciones. Antes alcanzaban a un poco más de mil personas.

Además y a nivel territorial, la Policía Nacional ofrece otras unidades de investigación, para que operen en coordinación, como servicio auxiliar del Ministerio Público y del Órgano Judicial. Inicialmente, este apoyo se redujo a una competencia entre las dos instituciones. En el artículo 7 de la Ley de la Policía Nacional, aparte 14, podemos leer: “Realizar las investigaciones preliminares de los delitos, en los lugares donde no exista dependencia de la Policía Técnica Judicial”. Por supuesto que todo esto se ignoró y se inició una competencia que adelantaba a la Policía Nacional, porque siempre llegaban primero a la escena, pero no tenían, ni tienen en la actualidad, dentro del proceso o autonomía de la prueba.

Este asunto de asegurar el perímetro sobre la escena del crimen es my subjetiva Puede ser que se libre una batalla en el momento y las armas, casquillos y otros objetos hay que recogerlos en el fragor del encuentro, porque de otra manera se pierde. Claro que se contamina el lugar, o lo contaminan los deudos, que lloran sobre el cadáver tendido o lo arrastran por el lugar. En otra mayoría de casos contribuyen a dañar el lugar, la inexperiencia o el desmesurado deseo de figurar.

Nada es más ilegal que la receta de las 24 horas para investigar hecha una costumbre por la Policía Nacional.

Primero porque nuestra ley constitucional y legal, protegen al sospechoso en sus derechos, que en la realidad no se cumplen.

El artículo 21 de nuestra Carta Magna ordena: “Nadie puede ser privado de su libertad, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad competente, expedido de acuerdo con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la ley. Los ejecutores de dicho mandamiento están obligados a dar copia de él al interesado, si la pidiere.

El delincuente sorprendido in fragante puede ser aprehendido por cualquier persona y debe ser entregado inmediatamente a la autoridad. Nadie puede estar detenido más de veinticuatro horas sin ser puesto a órdenes de la autoridad competente.

Los servidores públicos que violen este precepto tienen como sanción la pérdida del empleo, sin perjuicio de las penas que para el efecto establezca la Ley. No hay prisión, detención o arresto por deudas u obligaciones puramente civiles“.

Continuaremos.

-El autor es abogado y docente universitario.cherrera@cwpanama.net

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