• 12/12/2010 01:00

Allanamiento judicial

Esta es una singular actividad que los investigadores penales deben usar excepcionalmente, pero que en la práctica es muy común, pese a ...

Esta es una singular actividad que los investigadores penales deben usar excepcionalmente, pero que en la práctica es muy común, pese a que en nuestra Constitución Política, en el capítulo III, dentro de los derechos y deberes individuales y sociales, en especial en el capítulo I sobre las garantías fundamentales, aparece el artículo 26, el que enfatiza que tanto el domicilio como la residencia son inviolables.

Por tanto, para penetrar en ellos se necesita el consentimiento del propietario y, como excepción, se ejecuta por mandato escrito de la autoridad competente para fines específicos, para socorrer de crímenes o desastres a cualquier víctima. Otras personas, como los servidores públicos, de trabajo, sanidad y afines también lo pueden hacer con la previa notificación y aceptación del propietario del lugar. Claro que la potestad de la autoridad es la de allanar edificios de cualquier clase, al igual que un establecimiento o finca, al existir un indicio grave como la presencia en el lugar de un imputado al que buscan las autoridades, los efectos o instrumentos que son el beneficio del acto delictivo o de los acostumbrados para cometer episodios ilícitos y que son necesarios para probar el hecho punible a descubrir a sus actores o partícipes, tal y como lo tiene redactado el artículo 2178 de nuestro Código de Procedimiento.

Este párrafo anterior tiene una excelente redacción. Tenemos que tener en cuenta el sacrosanto derecho a la libertad, cuya amplitud recoge el resto de las facilidades para convivir en un medio social. Todos tenemos derecho a no ser molestados, a disfrutar de una convivencia pacífica en los entornos a la residencia o domicilio. Por supuesto que se dan cuestiones comunales que obligan al Estado a provocar una depuración social y esto confunde a la Policía, porque es una materia civil, pero generalmente lo manejan como asunto penal. Claro que para expulsar al sujeto indeseable, hay que penetrar en su privacidad y por ello se debe registrar la morada.

Antes las inspecciones se realizaban desde las seis de la mañana hasta las diez de la noche y como excepción las 24 horas, si la situación se constituía en grave, un asunto que debía aparecer bien explicado en la resolución. Acabamos de establecer los extremos en esta denominada figura del allanamiento de morada, un asunto que se hace a cualquier hora del día o la noche. De verdad que mientras más avanza la delincuencia, se pierden los derechos de la gente honrada. En estos momentos y desde hace algún tiempo, hay reconocimientos de sectores denominados zonas rojas, en una confusión entre buscar malhechores y pruebas y la profilaxis social, que dicen solicitan los vecinos cansados de resistir los excesos como las trifulcas públicas y las balaceras. Se debe hacer una previa investigación para determinar los blancos. Por supuesto que estas cuestiones deben ser minuciosamente planificadas, para de esta manera causar el menor daño o la más somera incomodidad al resto de la población decente, sin importar el lugar, porque los delincuentes están en todas las capas sociales.

Todos los domiciliados o residentes en Panamá, están protegidos por la ley en cuanto a su privacidad. Tenemos el artículo 2181 del Código de Procedimiento, que nos parece anodino, porque permite que el funcionario pueda ordenar el registro físico de las personas, si siente que hay indicios que lo ligan con el motivo de la diligencia. (2181).

Por supuesto que en estas diligencias se procura contener o controlar el lugar para evitar que entren o salgan personas mientras se actúa y con esto garantizar que no muevan los objetos de interés del ejercicio que se ejecuta, por ello se adoptan las convenientes medidas de vigilancia en el perímetro, para evitar la fuga del sospechoso o la sustracción de lo que se vaya a buscar. Esto lo tenemos redactado en el artículo 2183 también del Código Judicial. Y como aparece transcrito en el artículo 2182 de la misma excerta legal, esta diligencia se lleva a cabo inoída parte, para que prive la sorpresa como una de las características particulares en esta actividad.

La norma en consulta nos dice que el allanamiento se lleva a cabo previo al interrogatorio de la persona que se encuentre en el lugar, a fin de conminarlo para que permita la entrada de la autoridad de forma voluntaria y si es una persona la que se busca para que se entregue, o ceda los objetos que se requieren. Si es una casa arrendada se deben dirigir a la persona que administra o quien se encuentre dentro del lugar. Lo previsto en este párrafo anterior no se practica. Por lo general, se irrumpe en el lugar por la fuerza, aunque se desbarate la cerradura, rompa la ventana, puerta o la pared.

*ABOGADO Y PROFESOR UNIVERSITARIO EN LA MATERIA.

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