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- 31/03/2026 00:00
La ausencia de evidencia no es ausencia de violencia
En el imaginario colectivo —y, lamentablemente, también en algunos espacios judiciales— persiste una idea profundamente equivocada acerca de que la violencia psicológica sólo existe cuando deja una huella visible, medible o clínicamente diagnosticable, como si el sufrimiento humano necesitara siempre traducirse en un informe pericial del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses para ser reconocido.
Esta visión no solo es reduccionista, sino es peligrosa. La violencia psicológica no es, en esencia, un resultado, es una conducta que se manifiesta en actos de humillación, desvalorización, intimidación, manipulación o aislamiento que, por su propia naturaleza, son aptos para afectar la integridad emocional de una persona. Pretender que solo existe cuando logra materializarse en un daño clínico equivale a invertir la lógica de protección del derecho, pues, en lugar de prevenir el daño, lo exige. Es como si dijéramos que no hay violencia física hasta que el golpe produce una fractura.
Este error conceptual no es menor. En la práctica, conduce a decisiones de jueces y fiscales que niegan la existencia de la violencia cuando una evaluación psicológica —muchas veces tardía, breve, descontextualizada o técnicamente limitada— concluye que “no hay afectación”. Se olvida que el daño emocional puede ser progresivo, diferido o incluso invisibilizado por la propia víctima, especialmente en contextos de subordinación o vulnerabilidad.
Algunos estudios han demostrado que en muchos casos las propias víctimas normalizan la violencia a la que están sometidas. La repetición de las conductas agresivas, la dependencia emocional o las dinámicas de poder pueden llevar a que la persona no identifique el maltrato como tal o no exprese síntomas clínicos evidentes al momento de la evaluación. La ausencia de manifestaciones visibles no implica ausencia de afectación, sino —muchas veces— una forma de adaptación al entorno violento.
A ello se suma una realidad institucional que no puede ignorarse. En no pocos casos, los fiscales sustentan sus decisiones en dictámenes periciales emitidos por el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, cuyos profesionales —sobrecargados por el volumen de trabajo— realizan evaluaciones basadas en una única entrevista de escasos diez o quince minutos. A partir de ese breve contacto, se emiten conclusiones categóricas sobre la inexistencia de afectación psicológica, como si la complejidad del daño emocional pudiera ser capturada en un encuentro aislado y necesariamente limitado.
A este panorama se suma una realidad preocupante retratada en las cifras de violencia contra la mujer que continúan en aumento, mientras que las respuestas institucionales —cuando existen— suelen ser superficiales, estandarizadas y, en no pocos casos, insuficientes para abordar la complejidad del fenómeno. La violencia se multiplica, pero las respuestas parecen repetirse.
El derecho no puede caer en la trampa de equiparar la ausencia de diagnóstico con la ausencia de violencia. En términos de dogmática penal, la violencia psicológica debe entenderse como un ilícito de peligro y no necesariamente de resultado. Bastaría con que la conducta sea objetivamente idónea para generar una afectación a la integridad psíquica. Exigir la prueba de un daño consumado no solo eleva indebidamente el estándar probatorio, sino que deja sin protección a quienes, precisamente, más la necesitan.
Esta confusión revela una tendencia a tecnificar excesivamente la justicia, desplazando el juicio racional por una dependencia acrítica de la prueba pericial. El informe psicológico deja de ser un elemento que debe ser sometido a una sana crítica para convertirse, de facto, en una condición de existencia de la violencia psicológica.
Pero el derecho no está llamado solo a certificar daños; está llamado también a prevenirlos. Negar la violencia psicológica por falta de evidencia clínica es, en el fondo, una forma de tolerarla. Es exigirle a la víctima que primero se rompa, para luego creerle.
Frente a ello, urge recuperar una mirada más humana y racional del fenómeno. Una que entienda que no toda violencia grita, ni toda herida sangra, pero ambas existen. Y que el rol del derecho no es esperar a que el daño se consume, sino intervenir cuando la dignidad comienza a ser erosionada.
Porque la violencia psicológica no necesariamente deja marcas visibles, pero puede producir la erosión silenciosa de la persona. Y en esos casos, conviene recordar un principio que —tras mucha insistencia— incluso el propio Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses ha debido reconocer: “la ausencia de evidencia no equivale a la ausencia del hecho”.