• 05/01/2026 00:00

La captura de Maduro y la legalidad de la operación

La operación de Estados Unidos en Venezuela para capturar a Nicolás Maduro ha sido denunciada como una violación del derecho internacional que el Secretario General de la ONU calificó de “mal precedente”, ignorando su propio silencio ante agresiones graves de otras potencias, y que esta captura tiene una base jurídica, sólida, en el derecho estadounidense y la práctica del derecho internacional.

Es indudable que Washington considera, hoy, el narcotráfico, -especialmente de fentanilo y otras sustancias-, el apoyo a grupos terroristas y la proyección de estas actividades criminales hacia Estados Unidos, como una amenaza estratégica equiparable a un arma de destrucción masiva silenciosa. En consecuencia, un régimen, y su líder, que convierten al Estado en corredor de la droga y plataforma de lavado, son actores criminales que deben ser enfrentados y detenidos, dentro o fuera de Estados Unidos, de ser preciso.

Con esto en mente, conviene no olvidar que la Constitución de Estados Unidos otorga al presidente amplias competencias en política exterior y lo designa comandante en jefe. De hecho, la Corte Suprema de ese país, en precedentes como United States v. Curtiss‑Wright, reconoció que el poder federal, en asuntos externos, es más flexible que en los internos y con un margen amplio de discrecionalidad. En el terreno procesal, según la doctrina Ker–Frisbie, la forma en que un acusado es traído ante un tribunal estadounidense, -incluso si la captura en el extranjero es irregular-, no invalida la competencia del tribunal ni el proceso penal, siempre que se respeten las garantías del acusado una vez bajo custodia.

En marzo de 2020, un gran jurado federal imputó, en Estados Unidos, a Maduro por conspiración de narcoterrorismo, tráfico de cocaína hacia ese país y otros delitos graves ligados al “Cartel de los Soles”. Fue un acto procesal al que se añadieron órdenes de captura, recompensa y un expediente que describe la cooperación con organizaciones criminales y grupos armados. No se trató de un enemigo “inventado” para justificar una intervención, sino el sustento legal y procesal para ejecutar, legalmente, la detención internacional de un imputado que era requerido, desde años, por la justicia estadounidense.

La práctica del derecho internacional sustenta también la legitimidad de la acción tomada. La Carta de la ONU permite el uso de la fuerza en legítima defensa o con autorización del Consejo de Seguridad. Desde 1945, otros miembros, -no solo Estados Unidos-, han desarrollado una práctica de intervenciones limitadas, interpretando el derecho internacional, que el sistema multilateral ha tolerado. Francia ha intervenido militarmente en países de África occidental y central alegando protección de civiles y lucha contra el terrorismo. El Reino Unido ha actuado en ex colonias para “estabilizar” crisis internas y proteger a sus nacionales. Rusia ha invocado la “protección” de minorías rusófonas para intervenir en otros Estados, y China ha alterado el statu quo en el Mar del Sur sin sustento legal. En todo estos casos, la ONU ha realizado condenas retóricas o guardado un silencio práctico. Sin embargo, en el caso estadounidense la crítica ha sido siempre más visceral. Así fue en Panamá, en 1989, con la operación militar para capturar al narco-dictador de facto, Manuel A. Noriega, -imputado por tribunales estadounidenses-, muy criticada, aún cuando con ella se abrió paso a una transición política gracias a la cual, Panamá disfruta, hoy día, de libertad y democracia.

Hay otro principio del derecho internacional que refuerza la intervención estadounidense. Desde 2019, buena parte de la comunidad internacional dejó de reconocer a Maduro como jefe de Estado legítimo. Recordemos que la inmunidad personal de un jefe de Estado descansa, precisamente, en el reconocimiento de legitimidad y cuando un número significativo de Estados lo retira, la base de la inmunidad desaparece. Por tanto, la operación estadounidense, para arrestar a Maduro, no se dirigió contra un jefe de Estado reconocido, sino contra un imputado por narcoterrorismo, usurpador y líder de un narco‑régimen.

En este contexto, la reacción del secretario general de la ONU resulta injusta. Al hablar de “mal precedente”, omitió la práctica de intervenciones limitadas en el pasado y la situación excepcional en torno a Maduro. Esa falta de objetividad debilita la credibilidad del secretario general, al igual que la de amplios sectores de la izquierda woke internacional que, durante años, ignoraron los crímenes del chavismo y el éxodo masivo de venezolanos, mientras defendían al régimen. Hoy, invocan la soberanía y el derecho internacional para condenar una operación dirigida contra el “capo” de ese grupo narcoterrorista.

Por tanto, la captura de Nicolás Maduro muestra que, frente a criminales con poder de hecho, la combinación de un derecho interno robusto, una acusación penal seria, una práctica internacional clara y la ausencia de legitimidad, puede sustentar una base jurídica robusta para la acción. Maduro no fue más que un delincuente transnacional que instrumentalizó un Estado colapsado y cuya detención deja al hemisferio occidental una lección nítica: Los narco‑Estados que convierten el aparato público en herramienta de crimen organizado y represión, no pueden reclamar el mismo nivel de protección jurídica internacional que las democracias sometidas a controles internos y externos. Lejos de ser un “mal precedente”, la captura de Maduro, -como en su día lo fue la de Noriega-, nos recuerda que la impunidad de regímenes de este tipo encuentra, al final, un freno gracias, en gran parte, al liderazgo de los Estados Unidos en el hemisferio.

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