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Basado en el Principio Dispositivo, los procesos civiles sólo inicien a instancia de parte, es decir, que son los ciudadanos los que llevamos ante un Juez, nuestras diferencias, controversias y solicitudes para que el Juez, limitado a nuestro debate, resuelva quién tiene la razón.
Este acto inicial por el que principia o comienza el Proceso Civil se denomina Demanda. En esta Demanda, la parte que acciona que se conoce como demandante, actor o accionante, expresa qué es lo que pide y por qué lo pide.
Este escrito de Demanda tiene una concepción diferente en el Código de Procedimiento Civil (en adelante CPC), a la visión del Código Judicial, destacando lo siguiente:
Debe designarse el Tribunal al que se dirige, expresando la clase de Proceso que instaura.
Debe brindarse la más completa información del demandante y su abogado. Más allá de la información completa del abogado, el propio actor debe exponer su domicilio completo, celular, correo electrónico, y cualquier otro medio de contacto tecnológico que tenga para que se le pueda ubicar.
También debe aportarse la información más prolija y detallada de la persona que se está demandando, que se denomina demandado. Al igual que ocurre con el demandante, se debe manifestar, si se sabe, el domicilio completo, celular, correo electrónico, y cualquier otro medio de contacto tecnológico que tenga del demandado. Si el actor desconoce esta información, deberá manifestar —bajo la gravedad de juramento— que no cuenta con el detalle para ubicar al demandado.
El demandante debe expresar claramente la petición o pretensión por la cual instaura la demanda. Es decir, por ejemplo, si una persona colisionó mi auto y lo declararon culpable del accidente, la petición o pretensión de la demanda está encaminada a que la persona condenada (que será el demandado) tenga que responder por los daños y perjuicios causados, tasados en una suma específica.
La demanda debe exponer de manera ordenada y cronológica, en la medida de lo posible, los hechos por los cuales debe concederle su petición. He aquí la clave del éxito para lograr una decisión favorable. Si el demandante utiliza una redacción adecuada, planteando hechos concretos, va a forzar a que el demandado, a la hora de defenderse de la demanda, atienda directamente las razones por las que se le reclama.
El CPC exige que la cuantía de la demanda, es decir, el monto por el que se demanda, esté desglosado, y que exista absoluta claridad del porqué se pide específico monto. Así, siguiendo el ejemplo del accidente de tránsito, el demandante al establecer una cuantía de $25.000, debe expresar, por ejemplo, que $10.000 corresponden a los gastos que tuvo que incurrir en la reparación de su vehículo, y $15.000 guardan relación con las ganancias dejadas de percibir por la no utilización de su vehículo, como consecuencia del accidente.
En la demanda debe ofrecerse cuáles serán los medios de prueba que utilizará el actor para demostrar las pretensiones y hechos de su demanda. Como dije en la entrega anterior referida al Principio Dispositivo, en algún momento de la discusión del CPC se consideró que se debía aportar al inicio con la demanda las pruebas que demostraran la titularidad, interés o el derecho pretendido, pero esa exigencia probatoria fue descartada.
Adicionalmente, con el CPC se va a exigir que la demanda invoque o manifieste de qué cuerpo legal emana el derecho sustantivo que le permite reclamar lo que pide, obligando que se exponga si su derecho proviene de una norma civil o comercial, por citar un ejemplo.
Con el enfoque de los requisitos de la demanda contenidos en el CPC, se prevé que el éxito en un proceso está en una redacción clara, concreta y precisa de las pretensiones, hechos y cuantía. Ese será el desafío que tendremos nosotros los abogados con el CPC.