• 23/08/2025 00:00

La disposición del agua en Panamá, la cuenca hidrográfica y el embalse de río Indio

Aunque el “dictador” de Panamá ha pretendido clausurar —por medio de la fuerza y el miedo— todo debate sobre los problemas nacionales (políticas públicas) es deber de los hombres y mujeres libres de la Nación promover la discusión y, dos de esos temas importantes, son el uso del recurso hídrico y el pretendido embalse de río Indio, por parte de la Autoridad del Canal de Panamá (ACP).

De conformidad con las mediciones existentes el uso del agua dulce en Panamá se distribuye principalmente en tres sectores: consumo doméstico 56%, uso agrícola 43% e industrial ¿1%? Pero resulta que en este esquema se excluye el uso del agua dulce por parte del Canal de Panamá, el cual se calcula, es superior a los otros usos.

Para solo dar un ejemplo de la enorme cantidad de agua dulce que se utiliza en la operación principal del Canal, “se estima que solo un tránsito por las esclusas puede usar entre 55 millones de galones de agua, aproximadamente, 208.000 m³ y 22 millones de galones de agua si se utilizan las tinas de reutilización de las esclusas neopanamax” (IA). En circunstancias, que son aproximadamente, “36 tránsitos diarios en el 2025, divididos en 26 para esclusas panamax y 10 para neopanamax” (Ibíd.)

De manera, que el desarrollo de la cuenca hidrográfica y el “destino” de los habitantes de río Indio, no son temas exclusivos de “la otra república”, así establecida por el Acto Constitucional No. 1 de 1993, maniobra política de la oligarquía (plutocracia) para excluir a la mayoría de la sociedad del debate de los asuntos del Canal.

En el caso específico de la cuenca hidrográfica de río Indio fue incorporada a la administración de la ACP, mediante la Ley 44 de 31 de agosto de 1999, por medio de la cual se estableció los límites de la Cuenca Hidrográfica del Canal de Panamá. Posteriormente, a través de la Ley 6 de 2006, se excluyó a la cuenca de río Indio de la jurisdicción de la ACP y más recientemente, por un fallo de la Corte Suprema de Justicia se declaró inconstitucional la Ley 6 de 2006, produciéndose la reviviscencia de la Ley 44 de 1999, que le devuelve la cuenca de río Indio a la ACP.

¿Qué dijo el “dictador” al respecto?

Que el proyecto de desalojo de alrededor de 2.500 familias (pequeños productores agrícolas y ganaderos) para la construcción del “reservorio” embalse de río Indio es competencia exclusiva de la ACP, es decir, de “la otra república”.

Sin embargo, el propio Título XIV, El Canal de Panamá, de la Constitución Política, señala taxativamente en el artículo 315 que, “El Canal de Panamá constituye un patrimonio inalienable de la nación panameña...”, esto es, pertenece a todos los panameños y su “destino” no puede ser determinado por el “dictador” y los “virreyes” de “la otra república”.

En consecuencia, es obligación de las autoridades nacionales (Órgano Ejecutivo), someter al escrutinio público y al debate nacional, el uso del agua dulce en Panamá y el proyecto de embalse de río Indio.

¡Así de sencilla es la cosa!

*El autor es abogado y analista político
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