El alcalde colonense denunció que una mayoría del Consejo municipal echó abajo estructuras de desarrollo humano
“Cuando la inacción Estatal pone en riesgo la Salud Pública de las comunidades, se exige una intervención directa de la Presidencia de la República”.
Señor presidente José Raúl Mulino Quintero; señoras y señores responsables de la administración pública: lo que expongo no es producto de una percepción subjetiva, es una realidad verificable que afecta la calidad de vida de miles de ciudadanos. Persisten, sin correctivos, graves fallas de gestión, supervisión y disciplina en los mandos medios en diversas entidades del Estado.
A ello se suma un deficiente —o inexistente— método de evaluación y selección de funcionarios, que permite el nombramiento de personas sin la preparación, el criterio técnico ni el compromiso mínimo que exige el servicio público.
Es comprensible que todo gobierno, sea cual sea su composición partidaria, requiera nombrar personal de confianza, pero lo que no es aceptable es que tales nombramientos se hagan sin el rigor profesional ineludible para garantizar eficiencia, transparencia y resultados concretos.
El país demanda servidores públicos capaces de entregar el 100 % de su esfuerzo y dejar huellas positivas en su gestión. Sin embargo, lo que prevalece es la desidia. Vuelvo a este tema porque desde enero de 2020 y en sucesivas ocasiones, a mediados de 2022, a inicios de este gobierno en 2024 y a mediados del presente año 2025, hemos insistido, por todas las vías institucionales posibles, para que la ATTT atienda una problemática grave: la circulación de camiones articulados, volquetes y transporte pesado sin silenciadores, generando niveles de ruido superiores a los 150 decibeles.
Dichas circunstancias, traen como consecuencias directas afectaciones a la salud de miles de residentes de las comunidades de Paraíso, Pedro Miguel, Clayton, Corozal, Los Ríos, Albrook y Balboa, a lo largo de la vía Omar Torrijos Herrera. Estas comunidades no son las únicas: lo mismo ocurre en decenas de puntos del país, donde reina una anarquía vehicular que la autoridad simplemente tolera.
La ATTT conoce sin lugar a dudas, que muchos transportistas retiran adrede los silenciadores del múltiple de escape para incrementar potencia y velocidad, aun cuando ello implica un daño directo a la población.
El ruido producido por el freno de motor es tan elevado que supera ampliamente los límites permitidos por la normativa nacional y afecta a estudiantes, adultos mayores, enfermos y familias enteras, especialmente en zonas residenciales, escolares y hospitalarias.
En enero y marzo de 2020 se enviaron sendas notas formales a la ATTT, también se realizaron contactos telefónicos, publiqué la situación en medios de circulación nacional y en redes sociales, e inclusive convocamos a una reunión comunitaria en Paraíso.
A pesar de múltiples excusas de pobre sustentación sobre el hecho del grave perjuicio a la población, accedieron para atender dicha convocatoria. Insistieron en que dentro de sus alcances solo prevalece lo estatuido en el reglamento de Tránsito.
La ATTT, en la mencionada reunión, además de una amplia conversación sobre otras serias contravenciones relacionadas con el tráfico vehicular, insistieron en que dentro de sus alcances solo prevalece lo estatuido en el reglamento de Tránsito, de tal manera que todo se resume en que, asistió, escuchó, prometió... y no cumplió.
El resultado es el mismo cuatro años después: inacción, indiferencia e ineptitud. Por esta razón, reitero públicamente lo que la ley ya obliga y que la Autoridad está llamada a cumplir.
No se trata de interpretaciones. Está escrito con absoluta claridad en la normativa vigente: Normativa sobre límites de ruido. La Gaceta Oficial N.° 24,970 del 16 de enero de 2004 publica el Decreto Ejecutivo N.° 1 del 15 de enero de 2004, mediante el cual se establecen los niveles permitidos de ruido en áreas residenciales e industriales.
Este Decreto —firmado por la presidenta Mireya Moscoso y el ministro de Salud Fernando Gracia— fija lo siguiente:
Artículo 1.
• De 6:00 a.m. a 9:59 p.m.: máximo 60 decibeles
• De 10:00 p.m. a 5:59 a.m.: máximo 50 decibeles.
Parágrafo: Las mediciones para determinar infracciones deben realizarse desde las residencias afectadas.
Esta norma deriva directamente del fallo de la Corte Suprema de Justicia del 6 de junio de 2003, que estableció que los excesos de ruido afectan por igual a todos los residentes, y generan daños físicos, psicológicos y materiales comprobados.
Pese a este marco legal inequívoco, la ATTT continúa ignorando su responsabilidad y dejando en indefensión a comunidades completas.
Los más afectados siguen siendo adultos mayores, niños, enfermos y personas con altos niveles de vulnerabilidad.
Señor presidente, señoras autoridades: Panamá no puede seguir tolerando que la inoperancia administrativa se convierta en norma.
La ley existe, los recursos existen, las denuncias están documentadas y las comunidades están identificadas. Lo que falta —y urge— es voluntad institucional para hacer cumplir el ordenamiento jurídico y devolver a los ciudadanos su derecho básico a vivir en un entorno ambientalmente sano y menos agresivo.
Con el mayor respeto, pero con absoluta firmeza, exhorto a que se ejerza autoridad, se fiscalice el trabajo de los mandos medios y se adopten medidas inmediatas para corregir esta situación que por años ha sido ignorada.
Por una ciudad menos ruidosa, menos agredida y más digna para todos.