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- 27/05/2017 02:02
Ley en contra de todos los dueños de vehículos
Lamentablemente y debido a la pobre capacidad mental de nuestro cuerpo legislativo y al poder de ciertos grupos poderosos económicamente con influencia política, como las empresas aseguradoras, el 14 de marzo pasado entró en vigencia la Ley 68 de 13 de diciembre de 2016, que establece que los conductores de los vehículos que resulten responsables de un accidente deben responder por los daños ocasionados en el mismo.
A partir de la vigencia de la mencionada ley los dueños de un vehículo no son responsables de los daños que este cause, si él no es el que conduce el vehículo. Es solo el conductor el responsable de responder por los daños y perjuicios causados. Es decir, si el conductor de un camión propiedad de una empresa comercial le desbarata su vehículo en una colisión, el responsable de los daños será el conductor y no se le puede reclamar a la empresa.
Desde que tuve conocimiento del proyecto de ley, advertí públicamente el error garrafal que se estaba cometiendo, pero el poder de los interesados en esta aberración jurídica logró mantener su propósito de convertirlo en ley. Hasta el momento en que entró en vigencia esta ley, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Tránsito, mediante el Decreto Ejecutivo 640 de 27 de diciembre de 2006, que establecía que respondían por los daños y perjuicios causados en un accidente el conductor del vehículo declarado responsable, el propietario del vehículo cuyo conductor fuera el responsable y la compañía aseguradora del vehículo cuyo conductor fuera encontrado responsable del accidente. Entendiéndose la solidaridad del conductor y el propietario del vehículo y la compañía aseguradora hasta el límite de la cobertura de la póliza. Lamentablemente, el equipo legal del Ministerio de la Presidencia tampoco advirtió, o no quiso advertir, el error garrafal que se cometía al sancionarse esa ley.
Al percatarnos de que la ley se había sancionado, iniciamos una serie de contactos con diputados de la Asamblea Nacional hasta que finalmente el proponente de la ley, el diputado Gozaine, se comunicó con el suscrito y nos invitó a discutir el punto para encontrarle una solución, ya que, según él, el proyecto inicial no contemplaba el error contenido en el artículo tercero de la Ley 68, el mismo fue producto del trámite del segundo debate, en donde suponemos las empresas aseguradoras ejercieron su poder.
Posteriormente fui invitado a una reunión con el diputado Gozaine y un equipo de asesores de la Asamblea, en la cual pude exponer mis argumentos y se acordó que se procedería con un anteproyecto mediante el cual se subsanaba, en un artículo único, el error del artículo tres de la Ley 68 y acordamos una nueva redacción de la norma, mediante la cual se restablece la responsabilidad civil extracontractual solidaria, de conductor y propietario del vehículo responsable de un accidente y la compañía aseguradora hasta el límite de su cobertura en la póliza. Lamentablemente, el nuevo anteproyecto que modifica el artículo 3 de la Ley 68 fue aprobado en primer debate y se encuentra pendiente de discutir en segundo debate, mientras este proyecto no sea aprobado y sancionado como ley de la República, los propietarios de vehículos que sean afectados en un accidente de tránsito en el cual el conductor del mismo no sea el propietario, no podrán reclamar a este, los daños y perjuicios sufridos. Y, por supuesto, todas las compañías aseguradoras estarán de acuerdo con esta ocurrencia de nuestros ‘padres de la patria‘, pues así pagarían muchos menos de los reclamos que pagan ahora.
Hago esta aclaración pública porque estoy seguro de que la mayoría de los propietarios de automóviles tienen la idea de que si son afectados por un accidente de tránsito, el seguro obligatorio que deben tener todos los vehículos, responderá. No tienen la menor idea de la nueva norma, porque si el principio universal de los seguros privados es que son contratos de buena fe, las empresas aseguradoras en nuestro país no respetan ese principio y por esta razón no han informado a sus asegurados del ramo de automóviles sobre la peligrosa vigencia de la Ley 68 de 13 de diciembre de 2016.
Creo que, por lo hasta aquí expuesto, todos los propietarios de automóviles debemos exigir a la nueva junta directiva de la Asamblea Nacional que se instala el primero de julio próximo, que la discusión del proyecto aludido sea incluida en el orden del día de sus primeras sesiones. Evitaríamos así el aumento de la gran impunidad que existe a favor de los responsables de los accidentes de tránsito, tanto en lo penal como en lo civil.
ABOGADO