• 24/08/2021 00:00

Ley de Reorganización Conciliada de Empresas no tiene conciliadores

“Solo quería advertir del hecho lamentable que, ante una excelente ley e iniciativa, […], se incluyó a última hora un artículo que la dejó inoperante”

La Ley 212 de 2021 fue promulgada en plena emergencia nacional por la pandemia, para proteger a las empresas, los puestos de trabajo, el crédito y los acreedores, en virtud del cierre forzado.

Su vigencia está limitada a dos años desde su promulgación, hasta el 29 de abril de 2023, pero todavía no se ha podido empezar a aplicar. Es una ley para casi todo tipo de empresas pequeñas, medianas y grandes, exceptuando la banca, seguros, servicios públicos, entidades del Estado y, en general, las reguladas por leyes especiales. Es una especie de salvavidas empresarial y de empleos, para quienes venían operando eficientemente en forma continua, al menos desde 2019.

La Ley busca darle protección temporal y oportunidades a las empresas que califiquen, para que puedan, a través de un conciliador, lograr una reorganización conciliada con sus acreedores y seguir operando. Gozar de cierta protección contra ejecuciones judiciales, por sus incumplimientos contractuales, debido a la insolvencia sobrevenida por la crisis, mientras consiguen el tiempo para negociar un Plan de Continuidad. La Ley les da seis meses, contados a partir del Aviso de Intención, para beneficiarse de esta protección financiera concursal. El Aviso de Intención se le dará al juez competente, cuando la empresa desee acogerse a los beneficios de la Ley e iniciar su proceso. Deberá cumplir con una serie de requisitos, similares a los que dispone la Ley 12 de 2016, para los procesos concursales de insolvencia, pero con mayor flexibilidad respecto a la oportunidad y a algunas otras formalidades.

Hay una situación inminente, que se ve venir en el horizonte como un tsunami, que llegará a las costas de los tribunales, ya congestionados de por sí antes de la pandemia. Cuando finalicen los plazos de gracia otorgados por los diversos decretos y resoluciones, el colapso judicial es casi seguro e inevitable. Esta Ley pretende ser un alivio en medio de esta tragedia, de cuyas dimensiones no hemos visto sino la punta del iceberg.

La Ley establece en detalle el procedimiento, los requisitos y en general todo lo necesario para completar el proceso. No detallaré los demás elementos de la Ley, para no hacer este artículo más largo de lo necesario. Solo quería advertir del hecho lamentable que, ante una excelente ley e iniciativa, tal vez por culpa de uno de esos duendes que pululan en los pasillos del palacio, se incluyó a última hora un artículo que la dejó inoperante.

El artículo 15 establece los requisitos para ser “Conciliador en el proceso de Reorganización Conciliada”. Es decir, un conciliador profesional con años de experiencia, inscrito en el Registro de Mediadores y Conciliadores del Ministerio de Gobierno, no será suficiente. Para poder actuar conforme a esta Ley, el conciliador deberá además cumplir con otro requisito, que a esta fecha resulta imposible de cumplir: “Cursar una formación como Conciliador de Reorganización, con una duración no menor de cuarenta horas”.

Esa norma hace inaplicable la Ley, por la sencilla razón de que no hay nadie que pueda cumplir ese requisito obligatorio hoy en día. Ninguna institución panameña ha graduado todavía a “Conciliadores en el proceso de Reorganización Conciliada”. Es más, aun cuando alguna institución, universidad o centro de mediación, conciliación y arbitraje, empiece apresuradamente a dar esos peculiares cursos, ¿cuántos graduados habrá para fin de año? ¿Cuántos, para abril de 2023, cuando ya haya finalizado la vigencia de la Ley?

El problema es que esta Ley en principio estaba concebida también para ser un alivio a los congestionados tribunales, que iniciarán el año 2022 con largas filas de empresas insolventes, esperando que abran sus puertas para pedir protección concursal. La gran pregunta es, ¿por qué incluyeron ese artículo? Todavía hay tiempo de modificarla, pero no sabemos si habrá voluntad.

Abogado
(*) Miembro de la Comisión de Mediación y Arbitraje del Colegio Nacional de Abogados; y me preocupa que esta nueva Ley traiga ese absurdo problema.
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