• 01/09/2022 00:00

Leyes de la Caja de Seguro Social algunas semejanzas y diferencias

La Caja de Seguro Social fue creada en 1941, mediante la Ley 23, posteriormente, fue subrogada por la Ley 134 de 1943, y hoy la entidad se rige bajo la Ley 51 de 2005, con 119 páginas y 251 artículos

La Ley 23 del 21 de marzo de 1941, que crea la Caja de Seguro Social, tiene seis páginas y 49 artículos, en el formato de la Gaceta Oficial. La Ley 134 de 1943 que subroga la Ley 23, en el mismo formato, tiene nueve páginas y 81 artículos. La Ley 51 de 2005 que reforma la Caja de Seguro Social, actualmente vigente, tiene 119 páginas y 251 artículos.

Una digresión. El Reino Unido no tiene una constitución codificada. La Carta Magna de 1215 es un documento seminal en el Derecho Inglés, el cual no tiene una constitución reglada, sino que en su Parlamento radica la capacidad constitucional. La constitución norteamericana, de 1787, tiene siete artículos originales y 27 enmiendas, desde su origen. Menciono esto, como un indicador que la extensión, o antigüedad, de una norma, no es la medida de su validez. Ergo, más grande, o más nueva o vieja, no siempre es mejor. Ni peor.

La Ley 23 de 1941, así como la Ley 134 de 1943, establece que los cónyuges e hijos del trabajador, se pueden afiliar mediante un seguro familiar en la Caja. Pagando una cuota. En la Ley 51 todos los dependientes tienen derecho a la afiliación al Seguro, sin límite en el número ni costos adicionales para el generador del derecho, el trabajador.

La Ley 23 establece el gobierno de la entidad en un gerente que es el representante legal y una Junta Directiva, formada por el Ministro de Hacienda, el gerente del BNP y tres directores. La Ley 134 establece la misma estructura, pero los tres miembros de la Junta, vocales, serán representantes de los empleadores, trabajadores y el gobierno. En ambas leyes, el gerente general debe constituir una fianza de B/.25,000.00. En la Ley 134, específicamente debe ser versado en Economía.

En la Ley 23 se establece en la Junta Directiva la autoridad para contratar los actuarios y con base a los estudios que realicen, el poder Ejecutivo emitirá los reglamentos necesarios para su funcionamiento. Igualmente, la capacidad de la institución para obtener préstamos del Banco Nacional de Panamá, BNP. Se reconocen los seguros privados que algunas empresas puedan tener a favor de sus trabajadores, como alternativa al seguro social obligatorio, y la Junta Directiva podrá revisar con el concurso de actuarios la situación financiera de la Caja de Seguro Social.

Ya en la Ley 134, la Junta Directiva tiene poder para conocer las apelaciones en contra de resoluciones del gerente de la Caja, incluidas las sanciones. En esta Ley, la Junta Directiva tiene autoridad para fijar el interés actuarial de las inversiones, así como de aprobar las tablas de mortalidad e invalidez a utilizar en los cálculos actuariales, revisiones actuariales del financiamiento de la Caja y recomendar al presidente las modificaciones que puedan ser requeridas ya sea en los recursos que colecta o los beneficios que brinda a sus afiliados. En la Ley 134, la cuota del trabajador es el 4% de los salarios; los empleadores pagarán otro 4% y los dependientes de los trabajadores, un Seguro Familiar del 5%.

La Ley 134 le concedía a la Caja una mayor amplitud de niveles de inversión, más allá de los depósitos bancarios, estableciendo como indicador que la rentabilidad debería ser igual o mejor que la tasa de interés actuarial que fijara la Junta Directiva. El derecho de enfermedad tenía un límite y condicionado al pago de cuotas por lo menos de 39 cuotas semanales en las últimas 52 cuotas semanales o año anterior a la enfermedad. En esta Ley se establecen edades de 60 y 55 años de edad, respectivamente para hombres y mujeres, para tener acceso a pensiones de vejez, y 20 años de cotización.

La Ley 51 Orgánica de la Caja de Seguro Social, actualmente vigente, divide el Riesgo de Vejez, IVM, en dos subcomponentes, el Sistema Exclusivo de Beneficio Definido, SEBD, que garantiza pensiones fijas con base al pago del 60% del salario mensual de los 10 mejores años; el Sistema Mixto de Capitalización Individual con un tramo solidario que garantiza una pensión mínima de B/.300.00 mensuales más el rendimiento y capital acumulado por el trabajador.

También incorpora los Riesgos Profesionales, e incorpora elementos administrativos que no aparecían en las leyes previas.

Economista
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