Según Díaz-Canel, las conversaciones han sido coordinadas con las principales instancias del Partido, el Gobierno y el Estado cubano
- 16/12/2010 01:00
Libertad limitada
Desde hace algún tiempo algunas autoridades religiosas, políticas, sociales y académicas han tomado la decisión de impedir la salida del recinto respectivo a las personas que penetraron al mismo, hasta que culmine lo que están hablando o lo que se está realizando.
Con ello, están limitando la libertad individual y colectiva, conquistas logradas con mucho sacrificio desde hace mucho tiempo y no se puede ir en contra de esa voluntad.
Una de las conquistas de la Revolución Francesa fue la Declaración de los Derechos Humanos, adoptados el 14 de julio de 1789 y que tras largos debates los diputados los confirmaron, mediante el texto oficial de 26 de agosto del mismo año. ‘En la Declaración se definen los derechos ‘naturales e imprescriptibles’ como la libertad, la propiedad, la seguridad, la resistencia a la opresión. Asimismo, reconoce la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley y la justicia. Por último, afirma el principio de la separación de poderes’.
Los derechos naturales, inalienables y sagrados del hombre, están en este documento, que desde su artículo primero dice: ‘Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos. Las distinciones sociales solo pueden fundarse en la utilidad común’.
La Constitución Política de Panamá de 1972 y sus reformas, en su título III Derechos y Deberes Individuales y Sociales, Capítulo I sobre Garantías Fundamentales, Artículo 21 dice: ‘Nadie puede ser privado de su libertad, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad competente, expedido de acuerdo a las formalidades legales y por motivo previamente definido en la Ley’.
Existe otro artículo en la Constitución, el 27, que destaca el libre tránsito por el territorio nacional. Por su parte, el 10 de diciembre de 1948, la ONU aprobó los Derechos del Hombre y del Ciudadano en sus artículos pertinentes cito: el artículo 1 determina la libre circulación del individuo. El artículo 12 trata sobre las injerencias en la vida privada. La voluntad permite al ser humano gobernar sus actos, decidir con libertad, como la mejor opción. Cuando la voluntad es exteriorizada por el individuo, no puede ser restringida...
Esperamos el entendimiento de estos grupos, que retienen al individuo en contra de su voluntad. Las personas tienen necesidades, urgencias, elección, y no se les puede impedir salir del recinto en el que se encuentran.
*EDUCADOR.