- 03/09/2025 23:00
¡Los artículos 203 y 204 del Código Electoral violan la Constitución!

Repitiendo un ejercicio que ha producido muy pocos resultados que puedan calificarse como pasos positivos para fortalecer nuestra democracia, siguen desarrollándose las reuniones de la Comisión Nacional para las Reformas Electorales, en las que según dan cuenta los informes que se reproducen en los medios de comunicación, el tema de los subsidios electorales es uno de los de mayor relevancia y, también, de los más controvertidos.
En Panamá, los subsidios electorales tienen su fuente primaria en el artículo 177 de la Constitución, pero sus alcances y particularidades específicas están precisadas en el Código Electoral, en los artículos 203 y 204.
En varios países existen los subsidios, para compensar, parcialmente y con posterioridad, los gastos en que incurren los partidos en las campañas electorales, que les son adjudicados, proporcionalmente, de acuerdo con los votos recibidos, pero con seguridad en ninguno alcanzan los estratosféricos montos que, por disposición legal, tienen en Panamá y que, aunque su constitucionalidad es más que discutible, todos los años son aumentados, y de no reformarse la norma legal que los instituyó, seguirán creciendo en la misma medida que aumentan los ingresos del Gobierno central.
Esa realidad que, con justificada razón, genera un progresivo rechazo, especialmente cuando según las autoridades el país transita por una acuciada estrechez presupuestaria, que obliga a la contención del gasto público y hace que se pospongan o atiendan con muy limitados recursos necesidades vitales de los sectores más necesitados de nuestra población, impone que sea revisada y corregida.
El subsidio electoral se sustenta en los artículos 203 y 204 del Código Electoral, pero esas normas difieren y no se corresponden con su supuesta base constitucional. En el primero se dice que “En desarrollo de lo que establece el precepto constitucional (se refiere al artículo 177) el Estado contribuirá a los gastos en que incurran los partidos políticos y los candidatos de libre postulación en los procesos electorales internos de postulaciones y en las elecciones generales, etc.”. En el segundo, que “Para los efectos de los fines del artículo anterior, para cada elección general se aprobará en el Presupuesto del Tribunal Electoral, correspondiente al año inmediatamente anterior al de las elecciones, una partida equivalente al 1 % de los ingresos corrientes presupuestados para el Gobierno central”.
Si se comparan los artículos 203 y 204 con el artículo 177, constitucional, la diferencia es abismal. La norma constitucional dice que el Estado “podrá fiscalizar y contribuir a los gastos en que incurran las personas naturales y los partidos políticos en los procesos electorales”.
“Podrá contribuir”, bajo ninguna circunstancia puede interpretarse como mandato o sinónimo de obligación. Por tanto, es claro que los artículos 203 y 204 del Código Electoral no desarrollan la norma constitucional, sino que la tergiversan directa y abiertamente. Por un lado, convierten una posibilidad que, bien entendida, debe estar condicionada a las limitaciones presupuestarias que, en las condiciones actuales de las finanzas públicas, debiera justificar la drástica reducción de los subsidios y, por el otro, se excede cuando extiende los subsidios, que deben estar limitados a los procesos electorales, que tienen plazos específicos en meses, para que rijan y se paguen ininterrumpidamente durante todos los años y antes, durante y después de los plazos específicos de los procesos electorales.
Los artículos 203 y 204 del Código Electoral son inconstitucionales, y reformarlos para que respondan a la letra y el espíritu de la norma constitucional debe ser tarea prioritaria y obligatoria durante la revisión en curso del Código Electoral. De mantenerse la vigencia de esos dos artículos, los próximos subsidios electorales, equivalentes al
1 % de los ingresos corrientes del Gobierno central, sobrepasarán con largueza los 100 millones.
Y como el proyecto de las modificaciones al Código Electoral que actualmente se discute en la Comisión de las Reformas fue redactado por el propio Tribunal Electoral, al igual que fueron los patrocinadores de los artículos 203 y 204, consecuente, por tanto, sería que sean ellos los que propongan su discusión y la reforma acorde con el texto constitucional.