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No una sino muchas veces los altos voceros del gobierno, desde el presidente para abajo, han repetido que la Caja de Seguro Social pertenece a los asegurados. Se recordará que, en una ocasión, durante un recorrido por sus instalaciones, el mandatario enfatizó a los empleados con los cuales se cruzó que era su deber atender sin dilaciones y con esmero a quienes pagaban sus salarios. Declaraciones de esa naturaleza siempre suenan bien y hacen titulares en los medios de comunicación; pero ¿qué tan verdad o qué tan consecuentes con ellas son algunas de las propuestas que el Órgano Ejecutivo ha incluido en el Proyecto de Ley 163?
La primera que las desdice y, tal vez, la más significativa por su trascendencia y cuantía es la potestad que se le concedería al director general, de decidir, unilateralmente y sin que “los dueños tengan arte ni parte, la contratación de “administradoras privadas” a las que se facultaría para decidir dónde y en que invertir las reservas del Fondo de Invalidez, Vejez y Muerte y en los diferentes fondos que existen en la institución.
En el proyecto de las reformas, también se dispone que, para tomar sus decisiones, la Junta Directiva se asistirá de los análisis previos y las recomendaciones de varias comisiones. Entre ellas, la principal por su importancia, sería la denominada “Comisión de Inversiones” que, así se especifica, será presidida por el ministro de Economía, privando a la propia Junta Directiva y a los eventuales comisionados de decidir como acordar su organización y las normas para su funcionamiento.
Al contrastar ambas disposiciones, la que faculta al director para privatizar, mediante la contratación de empresas administradoras, el control y las decisiones sobre la inversión de las reservas, con las que debería estar supuesta a cumplir la “Comisión de Inversiones”, cabe preguntar ¿qué papel tendría esta si, por una decisión unilateral y en cualquier momento, el director general, puede sustraerle las materias sobre las que, por su naturaleza, está supuesta a examinar y formular sus recomendaciones?
Seguir declarando que los asegurados son los dueños de la Caja de Seguro Social, pero a la par, mediante normas como las citadas anular, de hecho y de derecho, toda posibilidad de que ellos decidan cómo debe administrarse el patrimonio construido con el producto de sus aportes, termina siendo pura demagogia.
Desde cuando comenzó a perfilarse en el horizonte de la seguridad social que el sistema, con las reformas que se introdujeron en el año 2005, progresiva e inexorablemente avanzaría hacia la crisis que hoy confronta, era absolutamente claro y previsible que habría que tomar las medidas necesarias para evitar su colapso que, como también es meridianamente claro, postraría a toda la nación. Ese peligro, por ser inminente, impone soluciones que no pueden esperar. Y, aunque a los gobiernos precedentes pueda señalárseles, y con razón, de “haber bateado” el problema, en lugar de enfrentarlo con responsabilidad, lo que sí es definitivo es que ya no caben las posposiciones y, por tanto, el presente, entiéndase por este el Ejecutivo y el Legislativo, solo tiene una opción: enfrentarlo, pero concertando las soluciones.
Recapitulando, hasta ahora, se han dado varios pasos en esa dirección, algunos positivos y otros, bastante menos, que, antes que contribuir a la superación de la crisis, pueden agravarla y hasta propiciar confrontaciones con consecuencias que deben evitarse.
El proceso necesitaba un punto de partida y la presentación del Proyecto de Ley 163 cumplió ese propósito; pero, a la par, ha motivado serios cuestionamientos sobre la intencionalidad de sus proponentes que, aunque han insistido en que “no está escrito en piedra” y reiterado su disposición a aceptar criterios en contra, por la forma de responder a las críticas de quienes lo adversan, evidencian precisamente lo contrario y tal pareciera que su consigna es imponerlo de acuerdo a los tiempos y en las condiciones previamente decididas por sus proponentes. Que persistan en esa actitud sería lamentable.
Si algo han demostrado las intervenciones de quienes han respondido a la invitación de la Comisión de Trabajo, Salud y Desarrollo Social es que hay una abundancia de desacuerdos con los contenidos esenciales del Proyecto 163. Por ello, lo conveniente y, además, preventivo, es que no se insista en forzar su aprobación durante el período de las sesiones extraordinarias, especialmente cuando se usa como argumento el chantaje disfrazado de la amenaza de condicionar el pago íntegro de las pensiones a la aprobación de las reformas.
La solución a esa falsa disyuntiva es simple y sencilla: reformar el Presupuesto del 2025 para incluir el prometido aumento del aporte del Estado al IVM. Esa medida devolvería tranquilidad al debate y permitiría posponer, sin mayores consecuencias, la discusión exhaustiva que demanda el proyecto de las reformas para las primeras sesiones ordinarias que deben arrancar el primer día hábil de enero.