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- 17/07/2024 23:00
Los dueños del Canal y su Junta Directiva
La semana pasada, bajo el título “La Corte Suprema viola la Constitución”, dediqué la primera parte de mis comentarios al reciente fallo de la Corte Suprema que, “en absoluta coincidencia con lo que esperaba la Junta Directiva”, según ha ratificado públicamente el administrador Vásquez: 1) declaró inconstitucional la Ley 20 de 2006 que había derogado la número 44 de 1999, por la que se habían fijado los límites de la Cuenca Hidrográfica del Canal y 2) resucitó la ley derogada, en toda su extensión y efectos.
Como mi propósito era concentrarme en la retroactividad del fallo de marras, solo hice una breve referencia a las razones que invocó la Corte Suprema, para fundamentarlo. Dijo la Corte que la Ley 20 era inconstitucional porque “no había nacido de la Junta Directiva del Canal”, sino que fue una iniciativa del Órgano Ejecutivo, aprobada en Consejo de Gabinete. En otras palabras, no solo le negó al Órgano Ejecutivo el derecho y la facultad constitucional de proponer leyes, sino también a los otros órganos superiores del Estado, la Asamblea y a ella misma. Según ese criterio absurdo, aunque la Constitución, en su artículo 315 diga que “El Canal de Panamá constituye un patrimonio inalienable de la nación panameña”, ese dominio sobre “su patrimonio” puede ser limitado o anulado por la Junta Directiva del Canal.
Entender y, peor aún, sostener que la iniciativa legislativa concedida a la Junta Directiva, de “proponer los límites de la Cuenca Hidrográfica del Canal para la aprobación del Consejo de Gabinete y la Asamblea Nacional”, es exclusiva y excluyente y, por tanto, le da el derecho a vetar al Órgano Ejecutivo, al Judicial y hasta a la propia Asamblea Nacional, contraviene el más elemental sentido común. Esa interpretación es tanto como decir que la nación y el pueblo panameño que, para todos los efectos, es la asamblea general de los accionistas, o sea, los propietarios, están subordinados a la Junta Directiva, que dejaría de ser mandataria para “mandar a su mandante”, cuando bien entendida y mejor aplicada, la facultad que se le concede la Junta Directiva es solo eso: una concesión para “proponer”, que el Ejecutivo y el Legislativo pueden aceptar o rechazar.
La Ley 44 de 1999 es anterior a la aprobación del proyecto de la ampliación del Canal y cuando fue posteriormente derogada por la Ley 20 del 2006, se tuvo en cuenta que el pueblo soberano, al aprobar en un referendo el proyecto de la ampliación, lo condicionó a que no se construyeran nuevos embalses. La Ley 20 es del 2006 y, desde entonces, si la Junta Directiva de la ACP, consideraba que su derogación había producido “un vacío” de legislación que era necesario subsanar, su elemental obligación era haber propuesto un nuevo proyecto de ley, ajustado a las nuevas circunstancias; pero eso nunca ocurrió. Han transcurrido, desde la aprobación de la Ley 44, 25 años y desde la aprobación de la Ley 20, otros 18. Durante ese largo período, la falta de iniciativa de la Junta para hacer buen uso de su facultad para proponer la legislación sustitutiva, solo merece un calificativo: “negligencia inexcusable”.
Adicionalmente y, sospechosamente, el reciente fallo de la Corte Suprema ya había “sido previsto” por la ACP, pues su Junta Directiva y el administrador, según este manifestó públicamente, ya lo habían tenido en cuenta para incluir en el Presupuesto para el año 2025 que, por cierto, comienza a regir el 1 de septiembre de 2024, las previsiones de los gastos para empezar a ejecutar el Proyecto de río Indio.
Con esos antecedentes, es razonable suponer que, con el pretexto providencial, pero no tanto, pues existían fundados pronósticos de la disminución del caudal de las lluvias, deliberada y planificadamente se ha llevado al país a la disyuntiva de escoger entre dar por bueno el fallo de la Corte, que resucitaría una legislación desfasada o la amenaza de la disminución de los ingresos del Canal.
Como les sugerí en el artículo anterior, lo jurídico y profesionalmente responsable, no es resucitar una legislación dictada considerando factores y condiciones que pudieron tener validez hace 25 años, que avivaría debates y confrontaciones que no necesita el país, sino que, la ACP, aunque no lo reconozca públicamente, acepte que de su parte hubo inexcusable negligencia y que proponga un proyecto de ley que atienda a las nuevas realidades económicas, sociales y humanas que ahora, después de 25 años, es obligante considerar.
El pueblo panameño, eso no deben olvidarlo, fue el que, con su sacrificio, conquistó la antigua Zona del Canal y el control de la vía interoceánica y es su propietario; y como tal, debe ser, debidamente informado y consultado antes de que se apruebe cualquier nueva legislación sobre la Cuenca del Canal.