Este martes 18 de marzo se llevó a cabo el sepelio del cantante panameño de música urbana Chamaco.
El artista fue asesinado de varios impactos de bala...
Con reiterada frecuencia y durante largos meses, las publicaciones oficiales dedicadas a “vender” el nuevo contrato suscrito con la empresa minera, utilizaron tablas comparativas para destacar “las ventajas” del proyecto sobre el contrato suscrito en 1997 y posteriormente invalidado por la Corte Suprema. En síntesis, se afirmó y reafirmó que, por cuanto el nuevo contrato era mejor que el precedente, es, en consecuencia, bueno y conveniente para el país.
Pero esa consigna no logró convencer. Y no podía convencer porque los comparadores para justificar el nuevo contrato no eran los pertinentes. El punto no era y no es si el proyectado nuevo contrato mejora el de 1997. En lugar de trillar por ese camino, los promotores de la campaña debían responder a dos preguntas fundamentales: La primera: ¿es el nuevo contrato conveniente al interés nacional? Y la segunda: ¿los términos del nuevo contrato son los mejores a los que podemos y debemos aspirar?
La respuesta a la primera pregunta es sencilla: ¡definitivamente no! Por el contrato de 1997, en buena hora declarado inconstitucional, con la complicidad de quienes entonces gobernaban, se consumó un atraco al patrimonio nacional, entregándole a un consorcio extranjero importantes riquezas de nuestro subsuelo, a cambio de unas regalías miserables. Y la respuesta a la segunda es igualmente simple: las condiciones pactadas son favorables a la empresa y no constituyen una justa compensación por las riquezas que cedería nuestra nación.
El debate público del proyectado contrato ha polarizado al país en dos posiciones concretas: una, la de quienes rechazan de plano cualquier tipo de explotación minera y, la otra, la de quienes estarían dispuestos a aceptar la celebración de un nuevo contrato, pactado en condiciones favorables para el país. Pero estimar o asumir sus grados de respaldo, cuando penden varios imponderables, no parece aconsejable.
Como conclusión de las audiencias celebradas por la Comisión de Comercio, según ha trascendido, aunque sin mayores precisiones ni aclaraciones, en una votación de 5 a 4, los comisionados acordaron devolver al Órgano Ejecutivo el contrato para que este lo revise y, eventualmente lo vuelva a someter a la consideración de la Asamblea. Por esa decisión, la bola vuelve al campo del Ejecutivo que, debido a la parquedad de su primera reacción, en la que apenas apuntó su disposición de atender “a las objeciones”, tanto este como la Asamblea, quedan a deber las precisiones necesarias.
En mi presentación ante la Comisión de Comercio el pasado 1 de septiembre, puse especial énfasis en destacar algunas de las circunstancias anómalas que han concomitado para la celebración del viejo y del nuevo contrato. Tanto el uno como el otro debieron, cosa que no ocurrió, ser precedidos por una “ley de autorización”. En ella la Asamblea debía precisar los términos a los que debía ceñirse el Órgano Ejecutivo. Y precisamente por cuanto esa ley nunca existió, el Órgano Legislativo no podía limitarse a “aprobar o improbar” el proyecto del nuevo contrato; especie que infundadamente circuló antes de la presentación del proyecto de contrato a la Asamblea Nacional.
La inexistencia de una ley previa de autorización es la razón fundamental por la que la Asamblea estaba obligada a entrar al análisis pormenorizado del proyecto negociado por el Ejecutivo, ciñéndose a parámetros similares a los que aplica cuando discute los proyectos ley. Y es también la inexistencia de una previa ley de autorización, la que impone que la Asamblea Nacional no se circunscriba a “devolver” el proyecto de contrato. Su obligación es hacer al Ejecutivo recomendaciones específicas, para que, con base en ellas, lo revise. Esas recomendaciones deben reflejar con la mayor precisión las principales objeciones que fueron presentadas por quienes intervinieron en las audiencias de la Comisión de Comercio. Soslayarlas serviría de muy poco y sería una provocación para que se repitan las protestas.
Mientras se desarrollan esas etapas que razonablemente imponen las circunstancias, convendría que los representantes gubernamentales aclaren, para el conocimiento general, cómo se conducirán las relaciones con la minera y, muy especialmente, cómo y cuándo pagará las regalías retroactivas incrementadas que, según se dijo, se convinieron durante la etapa de las negociaciones.