• 29/08/2020 00:00

¿Es el matrimonio un derecho aplicable a la comunidad LGBT?

Considero que no se deben emitir opiniones basadas en emociones, sentimientos o creencias religiosas, cuando se trata de hacer reflexiones a temas cuyo único enfoque debe ser en el marco de los Derechos Humanos.

Considero que no se deben emitir opiniones basadas en emociones, sentimientos o creencias religiosas, cuando se trata de hacer reflexiones a temas cuyo único enfoque debe ser en el marco de los Derechos Humanos. Basado en lo anterior: ¿creen ustedes que la orientación sexual per se, define quién es o no una persona, o es un factor determinante de quién es o no poseedor de los Derechos Humanos? ¿Creen que las concepciones religiosas son parte de las normas legales de un Estado de derecho? Estas preguntas son a propósito de las incontables ocasiones en que he leído y escuchado, en pleno Siglo XXI, cómo personas heterosexuales, entre hostigamientos, van desaprobando derechos y garantías fundamentales a homosexuales, lesbianas y personas trans, por el simple hecho de no sentir atracción o no tener una relación sexual o afectiva con personas del sexo opuesto.

El matrimonio civil es una institución jurídica que ha evolucionado con el tiempo, que produce efectos jurídicos entre los contrayentes y que no siempre fue como lo conocemos. El matrimonio civil es un Derecho Humano consagrado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo 16, tal cual: “los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna (…), a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio”. Ese mismo documento contempla, en su artículo 2, que: “toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de (…) o cualquier otra condición; en ese mismo sentido en su artículo 7 determina claramente que: “todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley”.

En el mismo orden, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la cual aprobó Panamá mediante Ley 15 de 1977, en su artículo 17: “reconoce el derecho del hombre y la mujer a contraer matrimonio y a fundar una familia, si tienen la edad y las condiciones requeridas para ello por las leyes internas, en la medida en que estas no afecten al principio de no discriminación establecido en esta convención”; y en su artículo 24 señala que: “todas las personas son iguales ante la ley. En consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley”. Y si nos remitimos a la Constitución panameña, en su artículo 57 determina que: “el matrimonio (…), descansa en la igualdad de derechos de los cónyuges y puede ser disuelto de acuerdo con la ley”, y entiéndase cónyuge, como una persona unida a otra en matrimonio.

Por cierto, sobre este tema hay tres aspectos importantes de la Convención Americana que debemos resaltar: el primero, es que deja claro que los Estados firmantes están comprometidos a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos (…) o cualquier otra condición social; el segundo, que en referencia a la Convención, persona son todos los seres humanos; y, tercero, que los estados firmantes, como es el caso de Panamá, deben “adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades”.

Por tanto, debemos concluir, que el matrimonio es un Derecho Humano reconocido tanto en la Declaración como en la Convención Americana de Derechos Humanos; que a nivel de nuestra Constitución, no existe impedimento para que personas del mismo sexo contraigan matrimonio civil; que la orientación sexual como motivo de no discriminación se encuadra en la frase “o cualquier otra condición” que se menciona en ambos instrumentos internacionales; que los homosexuales, las lesbianas y las personas trans son seres humanos y por tanto, son poseedores de todos los Derechos Humanos, sin importar su orientación sexual; y que los Derechos Humanos deben ser protegidos por un régimen de derecho; y en derecho, el matrimonio civil entre personas del mismo sexo será legal en Panamá, tal como ahora lo es en la hermana República de Costa Rica.

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