Según Díaz-Canel, las conversaciones han sido coordinadas con las principales instancias del Partido, el Gobierno y el Estado cubano
- 25/10/2019 14:52
A partir del proceso electoral del pasado 5 de mayo que llevó a la presidencia al actual mandatario de la República con una cuota del 33% de los sufragistas–para establecer un punto de partida- se dio inicio al “debate” constitucional y las opciones fueron, en efecto, Reforma Constitucional o Asamblea Nacional Constituyente. Tres de los aspirantes presidenciales, incluyendo el ganador de la contienda electoral, se decantaron por la reforma y los otros cuatro por la Constituyente, uno de los cuales le puso el pintoresco “apellido” de “originaria”. Los reformistas esgrimieron el argumento del ¡miedo!, de la “institucionalidad democrática”, por el contrario, los partidarios de la constituyente, con diversos matices, proclamaron la soberanía popular o “poder constituyente” del pueblo, para dar origen a un nuevo “pacto social” que acabe de derruir la “colcha de retazos” en la que los poderes fácticos han convertido la sobreviviente y autoritaria “Constitución militarista” de 1972. Este es el antecedente más inmediato que contextualiza o debe contextualizar el diálogo entre panameños de hoy.
Pero, adicionalmente, debemos procurar, desmitificar la “conversa”. Lo primero que debo decir al respecto, es que ninguna de las cuatro Cartas Fundamentales que ha tenido el Estado panameño son hijas de la constitucionalidad o dicho de otro modo, han seguido la vía jurídica señalada por la anterior Norma Superior. La primera, en los albores de la República istmeña, -1904- fue producto del acto revolucionario de los próceres fundadores de la Patria, que defenestró la Constitución colombiana de 1886. La Constitución de 1941 de efímera duración tampoco tuvo un origen constitucional, el doctor Arnulfo Arias, a la sazón mandatario de la República, expide el Decreto N° 141 de 26 de noviembre de 1940, mediante el cual suprimió la institucionalidad y convocó al plebiscito para el 13 de diciembre del mismo año, ese fue el origen de la Carta Magna, que por su contenido y método de adopción el doctor César Quintero identificó como “social autoritaria”.
En 1944, el presidente Adolfo “cojo” De La Guardia, utiliza dos vías extraconstucionales, el primero, es el Decreto N°1056 de 10 de noviembre de 1944 para redactar el Proyecto de Reforma, pero en el fondo lo que hicieron los comisionados fue redactar una nueva Constitución; en virtud de esa realidad jurídica el mandatario emite el Decreto de Gabinete N° 4 de 29 de diciembre de 1994, subrogando la Constitución de 1941 y convoca al pueblo para escoger una Asamblea Nacional Constituyente que dio vida jurídica la Constitución Política de 1946. Tres años después del golpe de Estado militar -el 11 de octubre de 1968- que derrocó al Presidente Constitucional de Panamá, doctor Arnulfo Arias Madrid; el general Omar Torrijos anuncia la creación de una “comisión de reformas revolucionarias a la Constitución Política”, mediante el Decreto de Gabinete N° 214 de 11 de octubre de 1971, que en su primer considerando señala: 1. Que el sistema de un gobierno democrático se fundamenta en la libre expresión de la voluntad realmente popular. Ojo a los que se dicen herederos del “torrijismo” como también a los embaucadores “torrijeros” vergonzantes.
La realidad histórica es que en los casos mencionados no se dio ninguna conmoción nacional, al contrario, las 4 Constituciones fueron el resultado y expresión popular de una nueva situación política, social y económica –realidad objetiva- que demandaba una nueva institucionalidad jurídica (realidad subjetiva).
De manera que, en mi opinión, los promotores del “caos” y del “miedo” a la CONSTITUYENTE, son verdaderos mandaderos o “mayordomos” del statu quo neoliberal excluyente que es actualmente el valladar de la nueva institucionalidad democrática, que solo es real, verdadera y duradera, sí es el resultado de la voluntad del “soberano general”, el ciudadano colectivo. ¡Así de sencilla es la cosa!