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En el artículo del 23 de abril enunciamos 4 de los 22 puntos del memorando; en esta entrega señalaremos otros que, a nuestro criterio, son muy importantes que la población panameña los conozca. Estos son:
6. Los participantes reconocen que el Ministerio de Seguridad Pública es el responsable primario de la seguridad en las ubicaciones autorizadas. El Ministerio de Seguridad Pública tiene la intención de tomar las medidas que fuesen necesarias para garantizar la protección y seguridad del personal, los contratistas y la propiedad de los EE.UU. Los participantes tienen la intención de cooperar estrechamente para brindar tal protección y seguridad.
8. Los participantes entienden que el título y la propiedad del terreno, así como todas las instalaciones no reubicables en el terreno de las instalaciones y las áreas designadas (incluidas las que sean alteradas o mejoradas), seguirán perteneciendo al Gobierno de la República de Panamá.
Una vez terminadas, todas las instalaciones no reubicables construidas pasarán a ser propiedad del Gobierno de la República de Panamá, pero podrán ser utilizadas por el personal de los EE.UU. durante la vigencia del presente Memorando...
10. Los participantes tienen la intención de realizar las actividades en virtud del presente Memorando, incluidas las actividades de construcción, en coherencia con la protección del ambiente natural de Panamá. Con este fin, el personal de los EE.UU. tiene la intención de respetar las leyes medioambientales panameñas pertinentes y adoptar un enfoque preventivo en lugar de reactivo para la protección del medio ambiente. Los Participantes han de cooperar según sea necesario para asegurar que los problemas medioambientales que puedan surgir se traten sin demora, con el fin de prevenir cualquier daño duradero al medio ambiente de Panamá
3. Los participantes entienden que, de conformidad al artículo 310 de la Constitución Política de la República de Panamá con y las leyes panameñas, todas las instalaciones de seguridad ubicadas dentro del territorio de la República de Panamá, incluidas las ubicaciones autorizadas, las instalaciones y áreas designadas, siguen siendo instalaciones panameñas.
4. Los participantes reconocen que las instalaciones y las áreas designadas se ponen a disposición para uso en su estado actual. Los participantes también entienden que podrán ser necesarias ciertas mejoras, en particular construcción y refacciones, en aras de acoger y permitir las actividades mutuamente establecidas en las ubicaciones autorizadas y las instalaciones y las áreas designadas.
El Ministerio de Seguridad Pública tiene la facultad de permitir el acceso libre a las instalaciones y áreas designadas, y su uso, en las ubicaciones autorizadas al personal de los EE.UU. y a los contratistas de los EE. UU. cuando sea necesario.
11. Los participantes entienden que el personal de los EE.UU. y la propiedad de los EE.UU., incluidos vehículos, embarcaciones y aeronaves han de permanecer bajo el control de los EE.UU., conforme a las reglas y procedimientos del Departamento de Defensa de los EE.UU., incluyendo los concernientes a desechos generados por un incidente o accidente, o relacionados con un incidente o accidente. Los participantes podrán realizar consultas sobre la posible transferencia o compra de propiedad de los EE.UU. que se consideren excesivos para las necesidades del Gobierno de los Estados Unidos de América, según lo autoricen las leyes y reglamentos de los EE.UU.
13. Los participantes reconocen que puede ser necesario que el Departamento de Defensa de los EE. UU. contrate la adquisición de bienes y servicios (incluida la construcción), que dichos contratos se soliciten, adjudiquen y administren de conformidad con las leyes y reglamentos de los EE. UU., y que el Departamento de Defensa de los EE. UU. puede adquirir bienes y servicios de cualquier proponente calificado, incluidos los nacionales o empresas panameñas o que residan en Panamá. De igual forma, Los Participantes entienden que la cantidad de personal del Departamento de Defensa de los EE.UU., y sus contratistas asignados a las ubicaciones y áreas designadas sea previamente coordinada con el Ministerio de Seguridad Pública.
14. El personal de los EE.UU. consultarán con el Ministerio de Seguridad Pública acerca de las áreas apropiadas fuera de las ubicaciones autorizadas en lo relativo a la presencia de armas, incluyendo consideraciones de seguridad pública, sujeto al intercambio de notas del 2022.
19... El presente Memorando se ha de prorrogar por períodos sucesivos de tres (3) años. Cualquiera de los participantes podrá dar por terminado el presente Memorando en cualquier momento al notificar por escrito al otro participante su intención de concluirlo con seis (6) meses de antelación.
20. Ninguna disposición del presente Memorando pretende contravenir las obligaciones jurídicas internacionales existentes de los participantes o de sus Gobiernos, incluidas las relativas al Tratado Concerniente a la Neutralidad Permanente del Canal y funcionamiento del Canal de Panamá.
Asimismo, los participantes reconocen que el Acuerdo de 2022 se aplica a las actividades realizadas en virtud del presente Memorando.
Este memorando es un acuerdo para establecer bases militares de EE.UU. en Panamá.