• 25/07/2019 02:02

Un nuevo sistema de Gobierno

De cara a la propuesta de hacer una Constituyente para refundar el Estado bajo una nueva Constitución Política, propongo algunas ideas.

De cara a la propuesta de hacer una Constituyente para refundar el Estado bajo una nueva Constitución Política, propongo algunas ideas.

Empiezo por hacer una advertencia. Este artículo aborda solo de forma parcial la parte político/electoral de lo que pudiera ser un nuevo sistema y definitivamente carecerá, por temas de espacio, de menciones sobre otros temas importantes que deben estar en un texto constitucional. Todo lo planteado en este artículo requerirá de procedimientos establecidos por Ley y reglamentos.

De la escogencia y funciones del Órgano Ejecutivo:

La idea principal de mi propuesta implica establecer un nuevo sistema político-electoral en donde votemos primeramente por un plan de Gobierno, para luego escoger a las personas que, por sus competencias y méritos, puedan llevar a cabo a satisfacción y suficiencia el plan de Gobierno escogido, de forma previa, por la población.

En este sentido, la elección del gobernante no sería muy diferente a la escogencia que hace una junta directiva o una asamblea general, en una empresa, para elegir quién será el gerente general, que ejecutará los planes de negocio que han sido previamente establecidos por la junta directiva. Piénsenlo de esta forma: ¿por qué tenemos que elegir a una persona que nos presida en base a sus propias propuestas y promesas, cuando podríamos nosotros como pueblo soberano dictarle al Gobierno, cuáles son los proyectos que va a llevar a cabo? De esta forma lograremos dar continuidad a los proyectos que nosotros mismos hemos escogido y tener una verdadera agenda de Estado, y no tener que depender cada cinco años de las ideas y propuestas de los candidatos. Seguir en este baile, cada cinco años, me parece una verdadera montaña rusa para el país.

Para lograr lo anterior, se deberá escoger inicialmente una comisión que represente, de la manera más amplia posible, a todos los sectores socioeconómicos y políticos a nivel nacional, que diseñe una variedad de planes de Gobierno, para que los mismos sean propuestos a la sociedad votante y de los cuales esta escogerá por mayoría el plan de Gobierno al cual deberá ceñirse el Órgano Ejecutivo. Esta comisión deberá iniciar sus sesiones a más tardar dos años antes de la elección general del plan de Gobierno, de forma tal que puedan diseñarse con tiempo todas las alternativas para todas las materias que compongan el plan. No será necesario escoger un nuevo plan de Gobierno cada cinco años, pero sí será imprescindible revisar su contenido, para ir adecuándolo a las necesidades del país.

Luego de esta escogencia, se hará una subsiguiente votación para elegir al gobernante, quien no podrá hacer campaña política proponiendo sus propios planes ni promesas, sino que tendrá que demostrar en la campaña política sus capacidades y competencias para poder llevar a cabo el plan de Gobierno previamente escogido por el pueblo.

Si, en el ejercicio de sus funciones, el Ejecutivo descubre temas importantes que haya que abordar y ejecutar, y que no fueron previstos en el plan de Gobierno o que no puedan deducirse o desprenderse naturalmente de los que fueron escogidos en dicho plan, este órgano podrá aprobarlos dentro del Consejo de Gabinete para luego ser sometidos a la ratificación legislativa.

De la escogencia y funciones del Legislativo:

El Órgano Legislativo estará formado por un número de diputados nacionales o senadores, que no deberán pasar de una proporción de uno por cada cien mil habitantes. Estos no serán escogidos en relación con su pertenencia a ningún circuito electoral. El propósito de esto es, entre otras cosas, desincentivar o para los efectos prohibir cualquier actividad del senador ajena a sus funciones constitucionales; como por ejemplo, actividades recreativas a favor de una determinada población o sector, regalos, donaciones a favor de un circuito en especial, y muchos etcéteras que desenfocan su labor constitucional.

La función de legislar debe quedar intacta, toda vez que es la función natural de este órgano. La función fiscalizadora del Legislativo, de igual manera, deberá subsistir para fiscalizar lo que establezca el plan de Gobierno escogido por el pueblo; es decir que la función fiscalizadora del Legislativo será mucho más práctica y fácil de llevar a cabo, toda vez que tendrá en sus manos un plan de Gobierno para fiscalizar la gestión del Ejecutivo y en caso de que no se esté cumpliendo con lo establecido en dicho plan, tendrá el legislativo la facultad para sancionar e incluso destituir al Ejecutivo, de conformidad a los procedimientos que sean establecidos por Ley.

Del Órgano Judicial:

El Órgano Judicial estará formado por magistrados vitalicios, escogidos por mérito por la comisión permanente. La función del Judicial, que es administrar la justicia, quedará intacta, no obstante, tendrá adicionada la función de fiscalizar al Órgano Legislativo en la función de este último de fiscalizar al Ejecutivo. En el Órgano Judicial, funcionará un tribunal constitucional que, dentro de sus funciones, velará activamente y de oficio porque las leyes aprobadas en el Órgano Legislativo no violenten lo aprobado por el pueblo en el plan de Gobierno escogido.

De los Gobiernos locales:

Con relación a los Gobiernos locales el procedimiento político-electoral será muy parecido al de la escogencia del Gobierno nacional. Para cada distrito se escogerán personas que formen una comisión para diseñar los planes de Gobiernos locales correspondientes a cada distrito de conformidad a las necesidades identificadas, para ser propuestos y luego escogidos por sus respectivos votantes. Este ejercicio puede plantearse por provincias en lugar de distritos, es cuestión de analizar la conveniencia.

Posterior a la escogencia de estos planes se escogerá al alcalde, del grupo de personas que sean candidatas a dicho cargo, quienes durante la campaña política tendrán que demostrar sus capacidades y competencias para llevar a cabo el plan de Gobierno local escogido. Los representantes de corregimiento tendrán la función de fiscalizar la función del alcalde.

Los representantes de corregimiento funcionarán, de conformidad a lo establecido en el régimen de descentralización y el resto de la normativa municipal. Serán los representantes de corregimiento y los alcaldes, en conjunto con el Ejecutivo, los que podrán llevar a cabo obras que tengan impacto sobre los distintos corregimientos y estas obras serán ejecutadas a través del Ejecutivo, siempre y cuando se apeguen a los lineamientos del plan de Gobierno local.

Los partidos políticos subsistirán para salvaguardar y hacer docencia sobre las distintas corrientes ideológicas sociopolíticas, económicas y de otras índoles.

ABOGADO Y ESPECIALISTA EN POLÍTICAS PÚBLICAS.

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