La Policía Nacional aprehendió al alcalde electo de Pocrí por presunto peculado, tras una investigación relacionada con proyectos no ejecutados del Conades...
- 06/02/2021 00:00
Operación Furia: proceso penal amañado e infame
La ridícula y pobremente bautizada Operación Furia, cuando en marzo de 2019 algunos investigadores policiales formaron una alharaca nacional para acusar y desprestigiar a varios ciudadanos con reconocidas y prolíficas carreras dentro de la Fuerza Pública, ha demostrado, con el transcurrir del tiempo, que se trata de un acto canallesco, organizado por mentes perversas que fueron motivadas por la envidia y la maledicencia.
Ahora que las aguas han vuelto a su nivel normal, es el momento oportuno para denunciar tal tropelía que fue engendrada por figuras maquiavélicas para no solamente acabar con uniformados con trayectoria de prestigio, sino también con sus familiares, quienes sufrieron en carne propia una persecución sin pies ni cabeza.
Para comprender qué ocurrió en verdad con la Operación Furia, es ineludible presentar una explicación cronológica, que, al final, convencerá a los lectores, sin un ápice de duda, que se ha sufrido otra cacería institucional para destruir honras y reputaciones:
El proceso penal inició de oficio en marzo de 2019, producto de una “información anónima”, la cual se mantuvo con total hermetismo durante los siguientes 16 meses de investigación; debido a que, dentro de nuestro “sistema garantista” SPA [Sistema Penal Acusatorio] no se consideró citar a ninguno de los vinculados para brindar declaración o ser entrevistado.
No fue hasta el 14 de julio de 2020 cuando ordenaron allanar las residencias de los profesionales de seguridad pública; e inmediatamente aprehenderlos y luego trasladarlos y mantenerlos en custodia policial dentro de vehículos, durante muchas horas, en la sede de la Policía Nacional, en Ancón. Aquí fue extremadamente limitada la comunicación de los aprehendidos con sus abogados defensores. De manera indiscutible, estas violaciones contra los derechos procesales fue el motivo sustancial para que un juez de garantías declarara ilegal las capturas de las ocho personas que inicialmente fueron presentadas a audiencia al día siguiente de las detenciones (15 de julio de 2020).
Para mayor comprensión sobre este desvirtuado y fallido proceso penal, es trascendental revisar los contenidos anónimos recibidos por los miembros de la Dirección Nacional de Inteligencia Policial (DIP), quienes tienen el deber, de forma objetiva y en apego a la ley, de ejecutar previamente las fases de valoración que determinen la legitimidad de la información recibida… antes de elevar las investigaciones al Ministerio Público, ente que, a su vez, debe verificar las pruebas para tipificar si existen o no delitos y, posteriormente, decidir la continuidad o no de un expediente de tal naturaleza.
Las informaciones del testigo anónimo debieron atravesar necesariamente un proceso de análisis minucioso y exhaustivo, pero, de manera desafortunada, ello no fue así. Los investigadores intentaron la destrucción de la honra de los acusados, ya que no aplicaron un filtro adecuado. He aquí un resumen de los desatinos policiales:
Que se trataba de una red criminal organizada para el tráfico internacional de armas.
Que las armas eran de guerra.
Que fueron registradas, por algún mecanismo de falsificación, para personas naturales.
Y que, por lo peligroso de lo actuado por esta organización criminal, era preferible mantenerla bajo el anonimato.
Es claro que, con estos graves señalamientos, los investigadores estaban obligados a comprobar los hechos denunciados para precisar y formular acusaciones. No obstante, luego de transcurridos más de 22 meses de pesquisa, el resultado se desglosa de la siguiente manera: a) Los primeros 16 meses cuando “no se permitió” a los vinculados ser citados para entrevistas o descargos; b) Otros seis meses solicitados por la fiscalía, tras aducir que 16 meses no eran suficientes y que todavía estaban en una fase incipiente del proceso.
Sin embargo, la verdad objetiva y probada es la siguiente:
-Las personas imputadas no son parte de ninguna red criminal organizada y no tienen vínculos entre sí; varios de ellos ni siquiera se conocían uno con otro hasta el día de la aprehensión. A pesar de ello, los investigadores mancharon honras, que es un derecho sagrado y fundamental.
-Las armas vinculadas al proceso no fueron “traficadas”, es decir, su ingreso al país no fue un acto “ilegal”. Muy por el contrario, fueron “importadas”, lo cual otorga, sin discusión, la categoría de “legal”. Además, la firma importadora está legalmente autorizada para traer armas y, en adición, mantiene sus consignaciones y declaraciones de aduanas en perfecto orden.
-Las armas no son de guerra, según lo dispuesto en la Ley 57 General de Armas de 2011 y de acuerdo con las pruebas periciales que fueron realizadas.
-No existe en el expediente, voluminoso con más de 70 tomos, ningún documento falsificado donde se haya inscrito una de estas armas.
-Las armas de demostración y de uso particular que estaban dentro del territorio nacional, en calidad de importadas y que los estamentos no compraron y desistieron de su custodia por “no ser propiedad del Estado”, fueron devueltas a la empresa como legítima propietaria y sin prohibición de su comercialización; más adelante fueron vendidas a un mercado “legal”, es decir, a personas que cumplieron con todos los requisitos que establece la Ley 57 General de Armas de 2011.
En una futura edición, presentaré la segunda parte de este artículo con otros argumentos interesantes para demostrar que la Operación Furia no fue más que una Operación Infame.