• 15/02/2018 01:00

Panamá: ciudades sostenibles y Derecho

Las ciudades de Panamá jamás serán sostenibles, si la administración pública abandona su papel fiscalizador

No existe duda alguna de que las disposiciones legales que regulan las construcciones, espacios públicos, vías, actividades, obras y proyectos son cada vez más complejas. Si se supone que el cumplimiento de aquellas conllevaría a una mejor calidad de vida dentro de las ciudades panameñas, ¿por qué durante la última década ha ocurrido precisamente lo contrario? Al final del artículo, pretendo responder.

De manera extremadamente sencilla y resumida, menciono algunos grupos de disposiciones que regulan la edificación de cualquier obra en la ciudad, sin perjuicio de otros.

Normas de ordenamiento territorial. Regidas por el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial (Miviot), este tiene el deber de establecer la zonificación del país, en conjunto con las autoridades competentes. Igualmente, para sitios que no la tienen, este debe regular las peticiones de existencia de zonificación o su cambio, dependiendo de las necesidades del promotor de proyectos, normalmente habitacionales o comerciales.

Normas municipales de ordenamiento territorial. Regidas por cada municipio, este, según la Ley, excepcionalmente puede establecer esquemas de ordenamiento territorial para pequeños poblados que no cuentan con zonificación donde realizar obras o proyectos. Los municipios que tengan las capacidades, pueden organizar su propia zonificación. Otorgar permisos de construcción donde se ha establecido ya un ordenamiento territorial y regular las actividades de planos, cimientos, construcción, utilización de aceras, seguridad de transeúntes y demás.

Instrumentos de gestión ambiental. Regidos por el Ministerio de Ambiente. Incluyen la evaluación de impacto ambiental de obras, actividades y proyectos, para evitar, mitigar o compensar los impactos ambientales negativos de toda obra, actividad o proyecto, también las normas de calidad ambiental, como las de calidad de aguas (cursos naturales y alcantarillado sanitario), aire por fuentes móviles (vehículos) o por fuentes fijas (chimeneas), ruidos y vibraciones, entre otros. Existen también las normas de ordenamiento ambiental del territorio, actualmente vigentes, pero en desuso.

Permisos varios, como de vialidad (ATTT), de seguridad (Bomberos y Sinaproc), sanitarios (Minsa), canalización (MOP), suministro de agua y alcantarillado con el Idaan, desechos (AAUD) y otros, dependiendo del tipo de construcción y su objetivo.

Como se observa, los perjuicios continuos que sienten los ciudadanos en cuanto a la pérdida de calidad de vida en la ciudad no tienen nada que ver con la ausencia de normas. El problema reside en que la administración pública estatal y municipal, sinceramente, piensan colectivamente que su deber se limita a otorgar permisos, sin que exista la capacidad de darles el debido seguimiento, fiscalización y control. Paulatinamente, muchos promotores, incluyendo al Estado, ya creen con brutal honestidad que los permisos otorgados son tan carentes de supervisión, que estos les legitiman para dañar la calidad de vida de los ciudadanos.

Las ciudades de Panamá jamás serán sostenibles, si la administración pública abandona su papel fiscalizador. Hoy, lo hace frente a nuestras narices, con consecuencias terribles, demostrando que la consecución de un derecho no se limita a su colocación en una ley, sino en su debido ejercicio, sin perjuicio del debido proceso y demás garantías existentes.

EL AUTOR ES PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE DERECHO ECOLÓGICO DEL COLEGIO NACIONAL DE ABOGADOS.

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