• 21/10/2022 00:00

Pasado de corregidores persigue a los jueces de paz

“[...] con el transcurrir de estos años, el balance no es el más halagador, muy por el contrario. Los jueces de paz, en muchos casos, siguen actuando y pensando con mente de corregidores”

A casi cinco años de haberse designado a los primeros jueces de paz en el distrito capital, parece no haber una diferencia que los distancie de los resabios dejados por la figura del corregidor, pues continúan predominando los mismos abusos de poder, arbitrariedades, incompetencias e ineptitudes en esta jurisdicción especial comunitaria.

Inicialmente, se pensó que al establecerse el requisito de ser abogado para ocupar estos despachos, se acabaría con las injusticias, desmanes y todos los males que se le endilgaron por largo tiempo a la figura del corregidor, pues era un secreto a voces que se trataba de personas abyectas, sin preparación, pero incondicionales y nombradas “de a dedo” por los alcaldes de turno.

Previo a la aprobación de la Ley de Justicia Comunitaria de Paz, hubo todo un despliegue de información donde se le transmitía a la población esperanzas y las bondades que traería para Panamá, la implementación de este nuevo paradigma de administración de justicia comunitaria.

No obstante, con el transcurrir de estos años, el balance no es el más halagador, muy por el contrario. Los jueces de paz, en muchos casos, siguen actuando y pensando con mente de corregidores.

De un buen componedor de conflictos, pasaron a convertirse en funcionarios inquisidores, neutralizados y presionados por los Gobiernos para tomar decisiones, aun en contra de lo dispuesto en la Ley 16 de 17 de junio de 2016, que instituyó la Justicia Comunitaria de Paz y que le daba cierta autonomía para administrar la Casa de Justicia de Paz, sin alejarse de la norma y su compromiso con la comunidad.

En tiempos de pandemia, los jueces de paz pasaron a ser simples corregidores a merced de la autoridad de policía, para imponer multas, allanamientos y otras sanciones no contempladas en la norma de justicia comunitaria.

Muy probablemente esa mentalidad y desgano que percibimos, puede atribuirse al casi nulo apoyo recibido y al escaso recurso económico que le han destinado los diferentes Gobiernos, que no han valorado en su dimensión a esta institución, tan importante para prevenir la violencia y promover la cultura de paz dentro de las comunidades.

Nuestra Constitución Política, además, la Ley 38 de 2000, que regula el Procedimiento Administrativo General, establecen el derecho que tienen los ciudadanos para presentar peticiones y quejas respetuosas a los servidores públicos con motivo de interés social o particular y de obtener una pronta resolución.

Sin embargo, este precepto de rango constitucional es letra muerta para los jueces de paz, lo decimos por experiencia propia. Presentamos una denuncia al Ministerio Público, se declinó su competencia a la Casa Comunitaria de Paz de Ancón y no ha habido avance alguno desde que se hizo el traslado, en noviembre de 2021, ni siquiera se han dignado a responder a nuestro derecho de petición, que establece sanciones para los funcionarios que violen esta norma.

La Alcaldía de la ciudad capital, por su parte, a pesar de nombrarlos en su respectivo municipio, “se lava las manos como Poncio Pilato”, alegan que no tienen vela en ese entierro, eso le corresponde a la Comisión Técnica Distrital, integrada por el defensor del Pueblo, y otros, la cual admiten se mantiene actualmente inoperante, que es la que debe velar por el buen desempeño y supervisión de la labor del juez de paz.

Queremos cerrar este escrito con una denuncia hecha por el secretario general de Fenasep sobre un hecho ocurrido en la Casa de Justicia de Paz de Parque Lefevre, donde a un adolescente, Oscar Maloney Haynes, lo privan de su libertad, porque la juez de paz no registró en sus archivos el pago de una boleta que se le impuso desde el 27 de marzo de 2021 y es hasta el pasado fin de semana en que la policía detiene al joven, este pregunta las razones y le informan que en el “pele pólice” aparece una orden de captura en su contra, proveniente de la Casa de Justicia de Parque Lefevre.

Momentos de angustia e impotencia vivieron sus familiares, cuando, en compañía de una abogada, tuvieron que dirigirse a la casa de justicia de turno, al extremo norte del distrito capital, en el corregimiento Ernesto Córdova Campos, donde la juez de paz les manifiesta que el juez competente para ver ese caso es el de Parque Lefevre.

Después de varias horas en tratar de localizar a la juez de paz de Parque Lefevre, Yenela Brossard, esta responde que se encontraba atendiendo asuntos familiares y luego confirma la cancelación de la multa. Sin embargo, irresponsablemente nunca se hizo la comunicación a la policía para que borrara la orden de captura que pesaba injustamente sobre este adolescente. Una falta administrativa que no constituye delito alguno y la misión primaria del juez de paz no es la de ordenar detenciones.

Sin duda, estas actuaciones distan mucho del perfil de buen componedor y pacificador dentro de la comunidad, que aplicará la mediación, la celeridad, informalidad, gratuidad, oralidad e inmediatez, entre otros principios, como mínimo y evitar en lo posible, la judicialización de los asuntos comunitarios.

Esos aprendimos en el Primer Taller de Formación de Jueces de Paz, dictado por la Procuraduría de la Administración y que aprobamos en marzo del 2017.

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