• 18/04/2022 15:13

Peligra la democracia, los magistrados del Tribunal Electoral no respetan ni sus propias decisiones

Los magistrados Eduardo Valdés Escoffery, Heriberto Araúz y Alfredo Juncá han adoptado como suya la causa del colectivo LGBT

No hay cosa que le quite más credibilidad y legitimidad a la administración de justicia que un tribunal se contradiga. Que un día diga “esta pared es blanca” y que, sin que la pared haya sufrido ningún cambio, al día siguiente diga “la pared es negra”. Eso es justo lo que le ha pasado al Tribunal Electoral.

Un grupo de panameños (la mayoría, nunca hemos militado en política, ni ejercido funciones en puestos públicos) decidimos organizarnos para crear un partido político ideológico: de derecha, conservador, nacionalista y anti-clientelista. El nombre de la organización política es “Movimiento Radix”.

NUEVOS EN POLÍTICA

Este grupo de panameños cumplió con el requisito más difícil para constituirse en partido en formación, que es lograr los adherentes que se requieren a nivel nacional con sus respectivas certificaciones de residencia. Lo hicimos sin pagarle nada a nadie para que se inscribiera, solo la promesa de hacer las cosas diferentes, sin clientelismo y en defensa de los valores tradicionales de la familia.

Poner por escrito los fundamentos ideológicos de la organización política en un proyecto de Estatuto debía ser lo menos complicado para el Movimiento Radix, pero se ha convertido en la traba impuesta por el Tribunal Electoral que no nos permite avanzar en nuestro objetivo de convertirnos en partido en formación.

El Movimiento Radix describió así su sexto pilar ideológico: “Pro Familia y Pro Vida. Defensa del matrimonio como la unión exclusiva entre un hombre y una mujer, de la familia tradicional (…)”.

En una nota, con fecha del 13 de abril de 2022, la Secretaría General del Tribunal Electoral nos informa que los magistrados decidieron que el Movimiento Radix debía quitar de ese pilar ideológico las frases “como la unión exclusiva de un hombre y una mujer” y “de la familia tradicional”.

Así como lo lee: los magistrados del Tribunal Electoral, Eduardo Valdés Escoffery, Heriberto Araúz y Alfredo Juncá, han adoptado como suya la causa del colectivo LGBT.

En su afán de hacer respetar el credo del colectivo LGBT, los magistrados del Tribunal Electoral han pisoteado, sin resquemores, la Ley panameña y, peor aún, esa corporación de justicia ha ido en contra de sus propias decisiones.

Sobre esto último, les daré pruebas de posiciones recientes del Tribunal Electoral, que los dejará con la boca abierta.

REGISTRO CIVIL NIEGA INSCRIPCIÓN DE MATRIMONIO GAY

En un acto realizado en Colombia, el panameño Juan Francisco Alonzo contrajo matrimonio con otro hombre, el colombiano Juan David Parra. La firma Morgan & Morgan (activista y fuerte financiador de la causa LGBT en Panamá) representó a Juan Francisco Alonzo en el trámite para solicitar la inscripción de su matrimonio ante el Registro Civil del Tribunal Electoral.

En la resolución con fecha del 24 de julio de 2019, digna de enmarcar, el Registro Civil panameño dictó cátedra magistral, exponiendo las razones jurídicas por las cuales negó la petición de Morgan & Morgan de inscribir el matrimonio entre esos dos hombres.

Estos son solo algunos de los sólidos argumentos jurídicos en los que el Registro Civil basó su decisión. Pimero, el Registro Civil citó estos dos artículos del Código de la Familia. Artículo 26: “El matrimonio es la unión voluntariamente concertada entre un hombre y una mujer, con capacidad legal, que se unen para hacer y compartir una vida en común.”, y artículo 34: “No pueden contraer matrimonio entre sí: 1. las personas del mismo sexo; 2. (….)”

Seguido, el Registro Civil sustentó su decisión con el artículo 35 de la Ley 61 de 15 de octubre de 2015, por el cual se adopta el Código de Derecho Internacional Privado de la República de Panamá que establece: “Se prohibe el matrimonio entre personas del mismo sexo.”

El Registro Civil también le respondió a Morgan & Morgan que “… la jurisprudencia panameña ha establecido que todas las normas gozan de una presunción de constitucionalidad, lo cual ha sido reconocido como el principio de presunción de legitimidad de las leyes y de otros actos de autoridad pública (Hoyos, 2011, p. 68)”

Lo anterior significa que aunque se hayan presentado acciones de inconstitucionalidad contra algunas normas, como ha hecho la firma Morgan & Morgan contra los artículos 26 y 34 del Código de la Familia de la República de Panamá y el artículo 35 de la Ley 61 de 15 de octubre de 2015, esas normativas deben reputarse como constitucionales, mientras el Pleno de la Corte Suprema de Justicia no emita una sentencia indicando lo contrario.

Ante la negación de la inscripción del matrimonio entre dos hombres, la firma Morgan & Morgan pidió reconsideración y, en respuesta, el Registro Civil confirmó su decisión original.

MAGISTRADOS CONFIRMAN DECISIÓN DE REGISTRO CIVIL

No conforme con esto, Morgan & Morgan apeló ante los magistrados del Tribunal Electoral y en un fallo unánime, Eduardo Valdés Escoffery, Alfredo Juncá y Heriberto Araúz, decidieron lo obvio, es decir que hay abundante y potente sustento jurídico para ratificar la decisión original del Registro Civil, de negar la inscripción del matrimonio entre personas del mismo sexo.

En su resolución, los tres magistrados concluyen que en Panamá está prohibido el matrimonio entre personas del mismo sexo, por lo que le dieron la razón a la Dirección Nacional de Registro Civil.

Morgan & Morgan presentó un amparo de garantías constitucionales contra la decisión del Registro Civil, de negar la inscripción del matrimonio entre personas del mismo sexo, y la Corte Suprema de Justicia no lo admitió.

MAGISTRADOS IRRESPETAN SU PROPIA DECISIÓN

Es repudiable que los magistrados del Tribunal Electoral, después de haber expuesto en una resolución que la única forma de matrimonio que hay en Panamá es el conformado entre un hombre y una mujer, le prohíba a un grupo de ciudadanos poner en un proyecto de Estatuto partidario la defensa de este matrimonio. Y más censurable aún, es que estos magistrados prohíban poner en este proyecto de Estatuto que se defiende la “familia tradicional”.

Los magistrados del Tribunal Electoral están destruyendo nuestra democracia, violando el artículo 19 de la Constitución que prohibe la discrimnación por razón de ideas políticas.

Los magistrados del Tribunal Electoral quieren hasta imponerse en las ideologías que adoptan los partidos y, si no son cónsonas con lo que ellos piensan, sencillamente le piden que la borren de sus estatutos. En este caso, están eliminando la posibilidad de tener en Panamá un partido con ideas conservadoras.

Además, esta decisión de los magistrados del Tribunal Electoral es una burla a la gran mayoría de los panameños que cree que la única forma de matrimonio que debe existir es entre un hombre y una mujer.

¿Cómo podemos confiarle el sistema democrático a un Tribunal Electoral que desprecia lo que dice la Ley y que va en contra de sus propias decisiones?

Panameño, prepárate hasta para un fraude. Los magistrados del Tribunal Electoral pueden decidir cualquier cosa que se les ocurra, en contra de la razón, de la Constitución, de la Ley y de la voluntad popular. Los magistrados del Tribunal Electoral han secuestrado nuestra democracia.

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