• 30/03/2012 02:00

Celebremos ‘la Pepa’

La historia del constitucionalismo istmeño inicia con la Constitución de Cádiz, aprobada el 12 de marzo de 1812, la que fue hecha democr...

La historia del constitucionalismo istmeño inicia con la Constitución de Cádiz, aprobada el 12 de marzo de 1812, la que fue hecha democráticamente por delegados españoles, tanto peninsulares como hispanoamericanos, siendo representada Panamá por José Joaquín Ortíz y Juan José Cabarcas, médico y presbítero, respectivamente, quienes imbuidos en el ánimo mercantilista de los istmeños, lograron negociar franquicias comerciales e inmigratorias para el Istmo.

Esta Constitución rigió hasta el 4 de marzo de 1814, siendo declarada nula y como si no hubiere existido por FERNANDO VII y puesta en vigencia nuevamente en 1820, abolida definitivamente en 1823. Las clases medias y populares españolas y el campesinado hispano, defendieron su vigencia. Esta Constitución buscaba la democratización del Estado y la abolición del asfixiante absolutismo monárquico español. Su beligerancia no fue suficiente frente a la reacción de la nobleza y del clero, que una vez unidos posibilitaron la intervención militar de soldados franceses, lo que impuso el retorno del régimen absolutista en España.

Esta Carta Magna tuvo marcada influencia al permitir la convergencia de dos corrientes de pensamiento que parecían totalmente contrarias, tales como el pensamiento libertario de la Ilustración con el tradicionalismo de la Escuela Escolástica, pero en el fondo pretendía conciliar dos estructuras políticas antagónicas, la monarquía y la democracia.

Esta Constitución planteó un modelo de compromiso entre sectores conservadores y elementos liberales que intentaban la modernización del Estado, resultando un Estatuto moderado y respetuoso en la forma de las tradiciones hispánicas, pero progresista y renovador en el fondo. La estructura organizativa y administrativa que contemplaba era la de una monarquía parlamentaria con estricta separación de los poderes.

Su relevancia histórica es que sirvió de fundamento real a los movimientos constitucionales hispanoamericanos, abrió camino para la creación de nuevas instituciones que jugaron posteriormente un rol determinante en la creación de una estructura orgánica administrativa, que aún se mantiene hasta nuestros días. Tal fue su influencia, que muchos concuerdan en que su centralismo posibilitó el movimiento independentista hispanoamericano, resultando un instrumento jurídico-político que perjudicó los intereses españoles en América. Además, este Estatuto coloca en igualdad de derechos a los españoles de ambos hemisferios, siendo promulgado formalmente en varias provincias americanas, entre ellas Panamá.

Esta Constitución se basa en tres principios básicos que eran el principio de la soberanía, división de poderes y de representación, que han sido pilares del constitucionalismo de las antiguas colonias. Siendo relevante, a la luz de las nuevas ideas traídas por la Ilustración y el Renacimiento, pues España debía ponerse al nivel de las otras potencias europeas de la época, Francia e Inglaterra, siendo necesario un marco conceptual que sirviera para sus proyecciones colonialistas, desde un marco teórico jurídico moderno que pusiera a España a la altura de los tiempos.

Fue diseñada tomando en cuenta la necesidad de democratizar la estructura administrativa española, las Cortes se constituyeron en la institución central del sistema administrativo y representaba la voluntad nacional; el poder constituyente radicaba sólo en la nación, el Rey y las Cortes ordinarias eran sólo órganos constituidos, por lo que la soberanía residía en la nación y no en el monarca.

Los derechos individuales, estaban dispersos a lo largo del texto constitucional, pero se incluyen las libertades clásicas y las garantías penales y procesales. Estableció un verdadero Estado de Derecho, tanto para España como para sus colonias. Las características de legalidad y legitimidad democráticas de la Carta de Cádiz constituyen su fortaleza y debilidad, por un lado para la burguesía y las clases medias y populares fue una oportunidad real de participación en la emisión misma de la ley y en la toma de decisiones; para la monarquía y su nobleza tradicionalista, una brecha a través de la cual se pierden sus poderes absolutos y se someten a discusión temas relevantes del Estado que sólo deberían estar en manos de los sabios y entendidos.

La Constitución de Cádiz, enmarcada dentro de un ambiente clásico, inspirado por la Constitución francesa de 1791 y la estadounidense de 1787, su estilo y estructura difieren en gran medida de dichas Constituciones, al ser redactada con un vasto articulado (384), con carácter minucioso y administrativo; mientras que las Constituciones clásicas del siglo XVIII y XIX, con los modelos de la Constitución francesa y norteamericana, tienden a ser cortas y genéricas.

Contrario a la tendencia de la época, la Constitución de Cádiz dedica un Título detallado para la Instrucción Pública, cuando las Constituciones individualistas no se ocupaban de la educación ni de ningún otro derecho social lo que la hizo una Carta sui géneris, y a la vez admirable por su armonía en la búsqueda de la conciliación entre españoles de ambos hemisferios.

NOTARIA DUODÉCIMA.

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