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Cuando un ciudadano decide incursionar en el campo de la política, ya sea como activista de un partido político, o como candidato a cargos de elección popular, pasa de ser un ciudadano particular a una figura pública, definida así “toda persona que, en virtud de su cargo, actividades o posición, se ha transformado en objeto de la atención pública”.
En tal virtud, su pasado y su conducta pasan a ser del interés de los medios de comunicación y las redes sociales. Al pasar de la vida privada a la pública, el ciudadano que abraza la política se somete al escrutinio, particularmente cuando cualquier acto suyo sea “importante o relevante para la formación de la opinión pública o afecte al conjunto de los ciudadanos o la vida económica o política del país”. Al respecto, los prestigiosos juristas Samuel Warren y Louis Brandeis, activistas en la lucha por los derechos civiles, afirman que las figuras públicas se caracterizan por “renunciar a su derecho a la privacidad”.
Ese fue el principio que se impuso cuando el juez Robert Reed, de la Corte Suprema de Nueva York, condenó recientemente al expresidente de Estados Unidos, Donald Trump, a pagar $392,638 al diario The New York Times y a los reporteros Suzanne Craig, David Barstow y Russell Buettner, por costas incurridas para afrontar una demanda de Trump.
El expresidente había demandado al Times y a los reporteros por “participar en un complot insidioso” con su sobrina Mary Trump en la divulgación del polémico libro de esta sobre la vida de su tío, y en la obtención de sus registros fiscales. Trump reclamaba el pago de $100 millones por daños y perjuicios. Por la serie de artículos, los periodistas habían merecido el Premio Pulitzer, el premio periodístico más cotizado a nivel mundial.
El juez reconoció que el Times y los reporteros habían ejercido el derecho a participar en actividades legales y ordinarias de recopilación de noticias, sin temor a responsabilidad contractual, ya que estas acciones son el núcleo mismo de las actividades protegidas por la primera enmienda de la Constitución de EU. Esta enmienda protege la libertad de prensa, de expresión, y de reunión.
Reed se basó en lo que se conoce como “estatuto anti-SLAPP”, que no es más que un conjunto de normas que garantizan la libertad de expresión y de prensa, aprobadas para neutralizar las “Demandas Estratégicas contra la participación pública” (SLAPP por sus siglas en inglés). Las normas anti-SLAPP protegen no solo la libertad de prensa, sino que cargan el costo de litigar a quien viole la primera enmienda.
Lamentablemente, Panamá está en pañales en cuanto a normas para garantizar la libertad de prensa y expresión. En febrero de 2023, la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP) denunció el creciente número de demandas de difamación por figuras públicas, sobre todo políticos, contra medios y periodistas panameños, incluso el “secuestro preventivo de sus bienes como mecanismo de intimidación y mordaza para frenar el periodismo crítico”.
Y es que Panamá es uno de los pocos países democráticos que permiten a un demandante el secuestro de activos en casos de calumnia e injuria. Según el índice de Chapultepec de la SIP sobre libertad de expresión, en 2022 el Ministerio Público tenía abiertos 586 casos por supuestos delitos contra el honor. En proceso había 40 trámites contra comunicadores y medios de comunicación “con demandas que superan los $13 millones”. El presidente de la SIP advirtió que el acoso judicial continúa siendo la principal amenaza contra la libertad de prensa en Panamá.
Pero no solo los tribunales de justicia han sido escenarios de acoso contra periodistas y medios. La Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información (Antai), entidad llamada a impulsar la transparencia y el derecho a la información de interés público, sancionó a un periódico por publicar una foto de un diputado por “violar la ley de protección de datos”. Es decir, privilegió el interés privado por encima del interés público. En su contradictoria sanción, Antai ignoró el hecho de que el sujeto de la información era una figura pública.
Resulta obvio que, en materia de libertad de prensa y expresión, el sistema jurídico panameño requiere de una actualización, que la ponga en sintonía con la Convención Interamericana de los Derechos Humanos y la Declaración de Chapultepec, que establece los principios de libertad de prensa de las Américas. Su principio rector, dice así: “No hay personas ni sociedades libres sin libertad de expresión y de prensa. El ejercicio de esta no es una concesión de las autoridades; es un derecho inalienable del pueblo”.
Aprovechando la campaña electoral, el Consejo Nacional de Periodismo, el Fórum de Periodistas, la Asociación Panameña de Radio Difusión (APR) y otros entes activos en la defensa de la libertad de expresión, podrían formular una propuesta a los candidatos presidenciales a fin de alinear la legislación panameña con el derecho internacional. Para los efectos, pueden lograr asistencia del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y de organizaciones como Reporters Committee for Freedom of the Press, que ofrecen asistencia a países y organizaciones interesados en modernizar sus leyes para garantizar la libertad de prensa y expresión. Esta es una herramienta clave para combatir con éxito la corrupción y el crimen organizado.