• 27/09/2013 02:00

Inconstitucionalidades del presidente

Como abogado y político, pero principalmente como ciudadano, me parece impresionante cómo se pretende pisotear la Constitución Política ...

Como abogado y político, pero principalmente como ciudadano, me parece impresionante cómo se pretende pisotear la Constitución Política de la República por parte de quien debiese ser el primero en respetarla: El propio presidente.

En una reciente entrevista al presidente Ricardo Martinelli en Telemetro, me sorprendió cómo, a través de sus propias palabras, pretende incumplir la Carta Magna, ya sea de manera directa o indirecta.

En primer lugar, el presidente manifestó que a su esposa Marta Linares, quien me parece una mujer admirable y decente, la están convenciendo para ser candidata a vicepresidenta de José Domingo Arias, y que en este caso ‘claro que la va a apoyar’.

Señor presidente, ni una ni la otra. Sobre lo primero, la Constitución en su artículo 193, numeral 2, nos dice que no podrán ser elegidos vicepresidentes de la República los parientes dentro del segundo grado de afinidad del presidente de la República. Afinidad, según Manuel Ossorio, es el parentesco que mediante el matrimonio se establece entre cada cónyuge y los deudos por consanguinidad del otro.

Quienes argumentan que la señora Marta Linares de Martinelli sí puede correr, debido a que el precitado artículo tiene que decir específicamente la palabra ‘cónyuge’ para inhabilitarla, les pregunto: ¿Qué lógica tiene que el cuñado del presidente no pueda correr a vicepresidente, pero su esposa sí?

En caso de que esté equivocado, o tenga la razón, pero lamentablemente se irrespete la Constitución Política, y la señora Linares de Martinelli efectivamente corra, el presidente de la República, por más que sea su esposa, no la puede apoyar, así como tampoco a los candidatos de su partido o alianza.

El Artículo 136 de la Constitución Política dice que ‘Las autoridades están obligadas a garantizar la libertad y honradez del sufragio. Se prohíbe 1. El apoyo oficial, directo o indirecto, a candidatos a puestos de elección popular, aun cuando fueren velados los medios empleados a tal fin’.

En esa misma entrevista el presidente Martinelli manifestó que el pastor Cumberbatch va a correr por Cambio Democrático, a pesar de que el artículo 45 de la Constitución Política establece que ‘Los ministros de los cultos religiosos, además de las funciones inherentes a su misión, solo podrán ejercer los cargos públicos que se relacionen con la asistencia social, la educación o la investigación científica’. Cumberbatch aspira a ser alcalde por el distrito de San Miguelito.

Señor presidente, usted conforme al artículo 181 de la Constitución, al tomar posesión juró a Dios y a la Patria cumplir fielmente la Constitución y las leyes de la República. En vez de dar estas declaraciones atentatorias a la Constitución, lo que procede es destituir, conforme al artículo 311 de la Carta Magna, al director de la Policía, debido a que apareció en cuñas deliberando e interviniendo en la política partidista.

Cuando todos, gobernantes y gobernados, respetemos la Constitución Política, hemos dado un gran paso hacia al desarrollo, que se mide en felicidad, educación y cultura, y no necesariamente por obras.

La Constitución Política lamentablemente en Panamá no es tomada en serio, quizás por su intangibilidad, y porque no resuelve directamente los problemas de la gente, pero no nos damos cuenta de que es un freno a los abusadores del poder y establece la institucionalidad del país. Es la institucionalidad, con gobernantes capaces, la que resuelve los problemas del pueblo y logra que todos vivíamos mejor. Los ejemplos anteriores en países desarrollados causarían el juicio hacia el presidente, lo cual sucedió aquí con Marco Robles en los años ‘60.

Considero que el camino hacia la constituyente, es inminente. No podemos permitir más abusos.

ABOGADO Y SUBSECRETARIO NACIONAL DEL PARTIDO POPULAR.

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