• 11/03/2021 00:00

Procurador general de la Nación

“Uno de los grandes aportes para que nuestra democracia no siga deteriorándose, lo dará el panameño o panameña que asuma en propiedad la Procuraduría General de la Nación”

La administración de justicia es una de las principales atribuciones del Estado, para ello se constituye el denominado Órgano Judicial. Dice la Constitución que es “gratuita, expedita e ininterrumpida” y, podría agregar, indeclinable.

Para su cumplimiento se requiere de la Corte Suprema de Justicia, de los tribunales y los juzgados, por una parte y, por la otra, del Ministerio Público.

De las atribuciones del Ministerio Público -todas importantes-, la de “perseguir los delitos y contravenciones de disposiciones constitucionales y legales” impacta el diario vivir de los ciudadanos.

En Colombia, el máximo funcionario de la institución que ejerce la acción penal, se llama fiscal general de la Nación. Su periodo es de cuatro años (sin reelección) y es elegido por la Corte Suprema de Justicia de una terna enviada por el presidente de la República, tiene autonomía administrativa y presupuestal. Colombia también tiene un funcionario que se denomina procurador general de la Nación, pero sus funciones son otras, dentro de los organismos de control.

En España, le llaman fiscal general del Estado, lo “nombra” el rey, en un acto básicamente protocolar, quien lo propone es el Gobierno, que a su vez debe escuchar para la designación al Consejo General del Poder Judicial, también el Congreso revisa su idoneidad para el puesto. Su periodo es de cuatro años o lo que dure el Gobierno, recordar que se trata de una monarquía parlamentaria. Sus funciones las ejerce con sujeción a los principios de legalidad e imparcialidad.

El caso de los Estados Unidos es distinto. El fiscal o procurador general (en inglés, “Attorney General”), es designado como un secretario (ministro) más del Gabinete por el presidente, requiere la aprobación del Senado. Dirige el Departamento de Justicia y, aunque no es una figura autónoma, la institucionalidad e independencia viene de que sus actuaciones son revisadas por jueces y tribunales con jurados.

En Panamá, la máxima autoridad del Ministerio Público es el procurador general de la Nación. Nombrado por acuerdo entre el presidente de la República y el Consejo de Gabinete, que debe ser sometido a la “aprobación” de la Asamblea Nacional, para un periodo de diez años. Tiene autonomía administrativa y presupuestal. Ante la posible comisión de delitos, lo investiga el procurador de la Administración y lo juzga la Corte Suprema de Justicia.

Para su selección, existen “los mismos requisitos que para ser magistrado de la Corte Suprema de Justicia”. En resumen, ser panameño por nacimiento; haber cumplido 35 años; estar en pleno goce de los derechos civiles y políticos; ser graduado en Derecho y contar con 10 años de ejercicio de la profesión.

Para ser procurador general de la Nación los requisitos objetivos son básicos. El gran reto en la escogencia de la persona para ese cargo, son los que podemos llamar requisitos subjetivos.

Algunos de ellos: independencia, de pensamiento y sentimiento; vocación por la búsqueda de la verdad; absoluto compromiso con la rendición de cuentas; compresión de la magnitud de la responsabilidad; liderazgo frente a una institución que deja huella a nivel nacional; objetividad; disposición a escuchar y amplitud a la crítica; capacidad de coordinación con sus pares internacionales; habilidades para comunicarse con la sociedad a la que sirve; sentido del deber; sólida educación cívica; valor; sentido de patriotismo y altos estándares éticos.

Además, sus actuaciones -como el primero- deben estar siempre en estricto apego a la Constitución y la Ley. Ni más (extralimitación), ni menos (omisión) en sus funciones.

El ejercicio de las atribuciones de procurador general de la Nación reviste el tener que personificar con sus actuaciones -en el fondo y en la forma-, la separación de poderes que consagra nuestra Constitución. No solo en su propia gestión, sino para permear de ella a todos los fiscales y personeros. ¿Quién puede dudar que tendrá que enfrentar poderes fácticos, formales, políticos, económicos, delincuencia organizada y de todo tipo?

La peor circunstancia para cumplir a cabalidad con sus funciones es la interinidad. Quien ejerce ese cargo no debe despertarse, todos los días, pendiente de si sigue en el cargo o si lo han reemplazado. Por ello, tiene un periodo fijo y, claramente definido, como puede ser removido.

Uno de los grandes aportes para que nuestra democracia no siga deteriorándose, lo dará el panameño o panameña que asuma en propiedad la Procuraduría General de la Nación. Después de lo acontecido recientemente, Panamá merece lo mejor.

Abogado, presidente del Grupo Editorial El Siglo - La Estrella de Panamá, GESE.
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