• 20/08/2020 00:00

Propiedad intelectual en tiempos de pandemia

El 20 de mayo del 2020, luego de una gran trifulca virtual entre dos emprendedoras de la ciudad, abrí un “hilo” en la ya conocida y controversial red social Twitter, el cual llamó la atención de muchos usuarios, dándome el mensaje de lo aún extraño que es la Propiedad Intelectual para muchos y lo interesados que están en este tema.

El 20 de mayo del 2020, luego de una gran trifulca virtual entre dos emprendedoras de la ciudad, abrí un “hilo” en la ya conocida y controversial red social Twitter, el cual llamó la atención de muchos usuarios, dándome el mensaje de lo aún extraño que es la Propiedad Intelectual para muchos y lo interesados que están en este tema.

Me alegra sentir que, por primera vez en mucho tiempo, en Panamá al tema de la Propiedad Intelectual se le otorga la debida importancia. Son algunos los empresarios y emprendedores que desean registrar sus marcas; en muchas ocasiones no piensan en invertir en esto, y como no es requisito legal obligatorio para abrir una empresa, lo dejan a la posteridad. En Propiedad Intelectual, este “después” puede significar un gran atraso, pérdidas económicas y un gran peligro para su negocio.

Toda persona al empezar un negocio debe realizar una Búsqueda de Disponibilidad y para esto hay dos formas, la gratuita en la página web de la Digerpi (Dirección General de la Propiedad Intelectual del Ministerio de Comercio e Industria), y la oficial donde se paga un bajo monto para que la oficina de marcas emita una búsqueda del nombre o logo con un porcentaje específico. No importa si usted es emprendedor, empresa grande, mediana o pequeña, incluya en su plan de negocios la búsqueda de su marca, incluso antes de tener un logo formal.

En el caso en cuestión, una de las emprendedoras (para este caso emprendedora 1), la cual tiene su marca registrada, ejerció su derecho de protección de marcas, el cual está expuesto en la Ley 35 de Marcas de Panamá, al ella sentir que su marca estaba siendo imitada. Aquí debemos aclarar que toda persona tiene derecho a proteger su derecho marcario, si cree que su marca ha sido afectada de alguna forma.

Para este tipo de casos existe un procedimiento especial, como la Carta Formal de Cese y Desiste que es una solicitud para detener una actividad, o en este caso un uso, y de no acatarse se puede enfrentar a acciones legales. En este caso se llevó a cabo una negociación un poco más informal, sin abogado de por medio, dando lugar a la trifulca en redes sociales, que a mi criterio fue sorprendente.

La otra emprendedora (para este caso emprendedora 2), narra el relato en redes, abriéndole los ojos a muchos usuarios sobre la inmensidad del mundo de la Propiedad Intelectual. Es una hermosa rama del Derecho, llena de situaciones distintas, no solo en la esfera nacional, sino en la internacional. Esta emprendedora, basándonos en la misma Ley, también tiene derecho a defender su posición ante este ataque legal y proporcionar sus argumentos que la diferencian de la marca de la contraparte.

La emprendedora 2 puede defenderse con distintos argumentos, por ejemplo: que no son para el mismo público, que no genera confusión, que los logos son totalmente distintos, que ella no tuvo acceso al logo de la emprendedora 1, que un elemento de la marca es de uso común.

La emprendedora 1 puede argumentar que sí se parece, que fue imitación y puede probar que la emprendedora 2 sí tuvo acceso a su cuenta donde promociona sus productos con este logo, y cómo puede afectar su negocio, confundiendo a su clientela.

Así, solo una jueza o juez podrá determinar si las marcas son sujetas a confusión, si pueden coexistir en el mercado, o incluso otorgar oportunidad para una negociación donde ambas partes queden satisfechas con el uso debido de las mismas. En este caso, las redes sociales dictaminaron la situación en contra de la emprendedora 1, sin dar espacio a llevar el tema a una esfera legal, lo cual hubiese sido extremadamente interesante y podría ser utilizado como jurisprudencia en un futuro para emprendedoras/es dedicados a la misma rama de productos.

Debemos avanzar en temas de Propiedad Intelectual, ya que Panamá tiene las leyes y la protección a disposición; sin embargo, las personas no son conscientes de la importancia de esto. Es mucho más profundo que “si se parece o no” y lo podemos ver en las distintas sentencias de Propiedad Intelectual que pueden tomar páginas enteras de análisis de parte de un tribunal judicial, con peritos incluidos y muchas pruebas de ambas partes.

En conclusión, el mensaje que deseo transmitir en este somero, pero relevante artículo es que registren sus marcas, estudien el mercado y protejan siempre sus ideas. No hay excusas, la Digerpi está aceptando la presentación de marcas de forma “online”, sin movernos de nuestra casa cumpliendo con las medidas ya establecidas por el Gobierno nacional.

Dejemos de pensar que, porque no es un requisito obligatorio, se puede dejar pasar. No lo dejen para después y contraten a su abogado especialista asesor siempre. Se hace necesario que este escenario, definido por la COVID-19, sea un antes y un después para el supremo interés sobre la Propiedad Intelectual, en especial el registro de marcas, con motivo del florecimiento de ideas, inventos, bienes y servicios generados por el ingenio humano a servicio de la comunidad nacional e internacional.

Nuestra Propiedad Intelectual es el tesoro más lindo y puro que nuestra mente y talento pueden crear. ¡Protejámosla!

Abogada especialista en Propiedad Intelectual.
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