- 19/04/2022 00:00
Reflexiones a 50 años del Código de Trabajo
Al cumplirse los cincuenta años del Código de Trabajo, les expreso un saludo a todas y todos los trabajadores de Panamá que día a día han aportado su grano de arena para contar con las normas que permitieran mejorar sus condiciones laborales. Las luchas llevadas a cabo en las décadas del 40, 50 y 60, expresadas en la huelga cañera, la huelga del hambre, la de la desesperación y la huelga del Sindicato de las Bananeras, entre otras, demandaban condiciones justas y dignas para las y los trabajadores.
Producto de ello, a inicios de la década del 70, se integró una comisión conformada, entre otros, por el Dr. Rolando Murgas, Jorge Fábrega, Rosario de Sarasqueta, Jaime Jované y Arturo Hoyos como miembros adjuntos, con la misión de redactar un anteproyecto del Código de Trabajo.
El Código de Trabajo de 1972, vino a ser la balanza en el desequilibrio existente dentro de las relaciones laborales, al crear una estructura legal proteccionista tendiente a cobijar o beneficiar a la parte más de débil dentro de la dinámica laboral. El Código de Trabajo estableció conquistas muy importantes para las y los trabajadores de Panamá.
Se estableció la estabilidad laboral, en el artículo 211, la cual garantizaba que el trabajador no podría ser despedido de su puesto de trabajo sin que mediase justa causa de despido y con el cumplimiento de las formalidades legales; no obstante, este principio ha quedado limitado en el tiempo con la expedición de la Ley 95 de 1975, derogada por la Ley 8 de 1981.
Se estableció el derecho a la sindicación, así como el derecho a negociar colectivamente y el derecho a huelga, este último condicionado en algunos casos, erigiéndose en el elemento fundamental dentro del derecho del trabajo, que les permite a las organizaciones sociales tener una fuerza de presión dentro del escenario de la negociación. Sin embargo, aunque transitoriamente, en el periodo posinvasión se expidió la Ley 13 de 1990, que limitaba el derecho a la negociación colectiva.
Se estableció el pago de salarios caídos en favor de la o el trabajador despedido injustamente, desde la fecha del despido hasta su reintegro. Este derecho, a partir de la Ley 44 de 1995, fue limitado a 3 y 5 meses de salarios caídos, lo cual significó cercenar una conquista de las y los trabajadores dentro de los procesos ante las Juntas de Conciliación y Decisión.
Resulta necesario advertir que la imposición de la Ley 44 de 1995, costó la vida de cuatro trabajadores de la construcción, cuando se luchaba en contra de dicha Ley. Los trabajadores tuvieron una balanza negativa en lo que respecta a los logros versus la pérdida o disminución de derechos que fueron producto de fuertes luchas cuyos escenarios en algunos casos fue la mesa de diálogo y otros, no pocos la protesta social con muertos y heridos en el camino.
Prueba de lo señalado es que a partir de esta nefasta Ley se estableció la movilidad funcional, haciéndose eco del argumento del sector empresarial y de la tesis neoliberal que daba cuenta de que la flexibilización de las relaciones laborales y por lo tanto de la estructura laboral, atraería la inversión, lo cual conllevaba una mejoría en nivel de ocupación laboral. Sin embargo, los hechos posteriores, consignados en la historia, nos dan fe de que no hubo tal inversión foránea; esto significó profundizar la precarización de las relaciones de trabajo, en perjuicio de las y los trabajadores.
Por otro lado, la Ley 44 redujo significativamente la indemnización por despido injustificado, al modificar el artículo 225 del Código de Trabajo, creando una escala adicional de indemnización, se aumentó las causas económicas de despido y excluyó de la protección o tutela del derecho del trabajo a las y los corredores de seguro, algunos cobradores/as y vendedores/as.
Debemos señalar que, todas las modificaciones que se le han realizado al texto original de nuestro Código de Trabajo, proteccionista y progresivo, han operado en perjuicio de los trabajadores y, peor aún, la creación de leyes especiales que regulan las relaciones de trabajo con condiciones inferiores a las que establece nuestra ley laboral, tienden a la desprotección de los trabajadores.
Que estos cincuenta años nos permitan reflexionar sobre las conquistas que hemos perdido y luchar por su restablecimiento y no permitir que se hagan nuevas reformas en contra de las y los trabajadores.
La tendencia moderna, elucubrada desde las entrañas del sector empresarial, es la exclusión de trabajadores y trabajadoras subordinados de la protección del derecho social del trabajo, tendientes a tratar como iguales a quienes desiguales son. El evitar esta acometida debe ser el escenario de lucha, y corresponde a las fuerzas sociales procurar que no se continúe materializando esta perversa estrategia.