• 11/10/2013 02:00

El saneamiento de Isla San José

El Gobierno de EE. UU. parece decidido a cumplir con la solicitud de la República de Panamá, de proceder al saneamiento de la Isla San J...

El Gobierno de EE. UU. parece decidido a cumplir con la solicitud de la República de Panamá, de proceder al saneamiento de la Isla San José, en el Pacífico panameño. Se sabe que EE. UU. realizó un programa de armas químicas en territorio panameño, en las riberas del canal, así como en otras áreas, como la Isla San José, entre el período de los años veinte a los sesenta del siglo pasado, que comprendía pruebas y almacenamiento de armas químicas. Se presume que parte de estas armas fue tirada al mar o enterrada. Otras, simplemente fueron abandonadas en el territorio de Panamá.

No sabemos si el saneamiento propuesto será realizado voluntariamente por ese país como parte de un compromiso o por corresponder a la exigencia que ellos hacen a otros países, para que cumplan con las obligaciones emanadas de la Convención sobre Armas Químicas, de destruir las de esa naturaleza que hayan abandonado en el territorio de otro Estado Parte de la Convención, en este caso, Panamá.

La Convención también establece la obligación de destruir todas las armas químicas de su propiedad y en cualquier lugar bajo su jurisdicción o control. Por eso la exigencia a Siria.

Al finalizar la Segunda Guerra Mundial, surgieron diferencias entre Panamá y los EE. UU. sobre mantener el arrendamiento de los 120 sitios de defensa utilizados por ese país fuera de la Zona del Canal. Como resultado, acordaron firmar un nuevo Convenio, conocido como Filós-Hines, de 1947. EE. UU. buscaba continuar en catorce sitios, 13 por un período de cinco años, entre los cuales se encontraba la Isla de San José, y por 10 años, la base aérea de Río Hato.

El Convenio se firmó el 10 de diciembre de 1947. El mismo requería la ratificación de la Asamblea Nacional para su validez, pero fue rechazado por unanimidad. Uno de los sitios evacuados fue la Isla San José, convertida en un terreno de pruebas tropicales (Tropical Testing Grounds) y de nuevos tipos de químicos y gases venenosos, así como los que habían capturado al ejército alemán.

De conformidad al Convenio sobre Arrendamiento de Sitios de Defensa en la República de Panamá de 1942, ‘ni los Estados Unidos ni la República de Panamá estarían obligados a reconstruir o reparar la destrucción o daño infligido, por cualquier causa, a cualesquiera edificios o estructuras que pertenezcan o sean usados por los Estados Unidos en dichas áreas’. Así, los EE. UU. no estarían obligados a devolver a Panamá las áreas mencionadas en las mismas condiciones que tenían al tiempo de su ocupación.

Las municiones ‘conocidas’, o sea las que estaban en la superficie de Isla San José o semienterradas en áreas de fácil acceso fueron detectadas y destruidas; también fueron desintoxicadas dichas áreas cuando la isla fue evacuada. Muchas otras de estas municiones simplemente fueron lanzadas al mar y aún pueden ser observadas a simple vista desde la superficie. En la jungla y los pantanos, fue imposible la detección de las que pudiesen estar enterradas y simplemente se abandonó su búsqueda.

La posible presencia de bombas y municiones que lanzaron en la selva como zona de impacto y la consideración de que los agentes químicos que contienen no hayan perdido su efectividad, constituye la razón alegada por EE. UU. para no expedir una certificación en que conste que la Isla San José puede ser habitada sin que existan en ella amenazas a la vida, la salud y la seguridad humana.

Todas las solicitudes sobre las condiciones existentes en la Isla San José y si ésta era segura para ser habitada fueron esquivadas o no contestadas por los EE. UU. En mayo de 1970, respondieron que no podían declarar totalmente segura la Isla. A otras solicitudes de igual naturaleza, ese país siempre insistió que la Isla no podía ser declarada segura para ser habitada.

Al respecto, Panamá presentó a la Organización de Armas Químicas, su Declaración en la cual indica que tiene sospechas —fundamentadas— de que EE. UU. abandonaron armas químicas en su territorio, adjuntando la información que posee, la cual versa principalmente sobre el Proyecto en la Isla San José y otras actividades químicas en las riberas del Canal de Panamá.

La Convención faculta a los Estados Partes, en cuyos territorios se encuentren armas químicas enterradas, si éstas lo fueron antes del 1° de enero de 1977 o vertidas al mar antes del 1° de enero de 1985, a excluirlas de un reclamo. Como esta norma es facultativa para el Estado Parte en donde se encuentren las armas químicas, Panamá no las excluyó en su Declaración. En este sentido, esa norma no puede ser utilizada para descartar los reclamos de Panamá para que las armas químicas abandonadas en su territorio sean destruidas por EE. UU.

En conclusión, independientemente de sus motivaciones, el anuncio de la acción de saneamiento por EE. UU. de la Isla San José debe considerarse como un triunfo para Panamá y ese país deberá proporcionar todos los recursos financieros, técnicos y de otra índole que sean necesarios para la destrucción de las armas químicas.

El Gobierno Nacional debe continuar reclamando la destrucción del armamento químico abandonado en nuestro país, en aplicación de la Convención de Armas Químicas, y de cualquier munición no detonada en el antiguo territorio de la Zona del Canal, a la luz de los Tratados Torrijos-Carter. Así sea finalmente.

ABOGADO.

Lo Nuevo
comments powered by Disqus