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- 29/06/2013 02:00
La sanción a la morosidad
En la Gaceta Oficial No 27313 del 20 de junio de 2013 aparece una reforma al Código Penal, que constituye una sanción a la morosidad en que incurren los funcionarios públicos, al retardar actos que deben ser cumplidos sin obstáculo alguno. La norma está en la Ley 44 de 18 de junio de 2013, y dice textualmente: Artículo 2: El artículo 356 del Código Penal queda así: Artículo 356: El servidor público que ilegalmente, rehuse, omita, o retarde algún acto propio de su cargo será sancionado con prisión de seis meses a un año o su equivalente en días multa o arresto de fines de semana.
Esta norma contiene una advertencia no solo a los funcionarios públicos en términos generales, sino a los más encumbrados que retardan sin justificación alguna, mantienen sin actuación de su parte, procesos que deben decidir situaciones económicas, personales, administrativas o judiciales, no solo por meses, sino por años, sembrando la angustia y malestar en los interesados que no contaban con una fuerza judicial o penal, que impulsara el retardo impuesto. En lo judicial hay recursos que ni siquiera han sido rechazados o admitidos, pese al tiempo transcurrido. Los Amparos de Garantías, que son una solicitud de protección o garantía a nivel constitucional, esperan su admisión por meses, aún cuando contengan normas que vulneran la Constitución Política, y de las cuales se les hace un detalle al magistrado ponente, especialmente cuando lo atacado afecta individualmente derechos humanos o el debido proceso.
Es preocupante que en la Corte Suprema de Justicia haya proyectos en proceso de lectura de decisiones, que han sido retenidos por más de dos años, y ante la inexistencia de estas normas, pernocten indefinidamente al capricho del obligado lector, que sin justificación se sienta sobre el expediente y acumula y retrasa deliberadamente el cumplimiento de la función judicial que les corresponde. Ante cualquier denuncia, la Asamblea Legislativa podría designar peritos que ausculten los despachos de los magistrados, para confirmar la retención de expedientes sin justificación, por cuanto no hacen observación alguna a los proyectos, ni los aprueban. Esta reforma al Código Penal pone de relieve la capacidad de la propia Asamblea Legislativa que la aprobó, para el juzgamiento por competencia de los magistrados morosos sin justificación alguna.
En lo relativo a las dependencias administrativas, también se observa un retardo injustificado, sobre decisiones que pueden tomarse en horas, pero que se mantienen inéditas, no por falta de conocimiento o de inexistencia del derecho alegado, sino por capricho, todo lo cual hace ilegal la omisión, el retardo y la atención del asunto por el funcionario.
La ley comentada tiene un asidero también en el Artículo 2466 del Código Judicial, que exige la detención y separación del cargo, cuando el hecho que es materia de la investigación, tenga señalada pena de prisión en la Ley. Es cierto que hay un nuevo Código Procesal que contiene el Proceso Acusatorio, pero que no rige en dos distritos judiciales, integrados por Chiriquí y Bocas del Toro, y Panamá, Colón y Darién. Ojalá que los cientos de expedientes que han sido retenidos y retardados, injustificadamente, empiecen a salir, pues pienso que esta reforma al Artículo 356 del Código Penal procura, por la vía judicial, obligar a cumplir la Ley.
ABOGADO.