• 28/01/2011 01:00

Saque sus propias conclusiones

Los Municipios cobran impuestos municipales para sufragar sus presupuestos de operación e inversión. En Panamá, uno de los impuestos a p...

Los Municipios cobran impuestos municipales para sufragar sus presupuestos de operación e inversión. En Panamá, uno de los impuestos a pagar es el denominado ‘impuesto por actividad económica’ que usualmente lo pagan las empresas que están radicadas dentro del distrito respectivo. En el caso del distrito capital, desde el 2006, este impuesto se paga con base en la facturación anual de las empresas. Y esto es así, porque el gobierno nacional cobra Impuesto sobre la Renta, por lo que los gobiernos municipales no pueden cobrar un impuesto también sobre la renta o ganancia, porque de hacerlo así, entonces estarían incurriendo en lo que se conoce como ‘doble tributación’.

Es importante, por tanto, tener claro que la reforma aprobada en diciembre pasado al régimen tributario del Municipio de Panamá, no tiene como novedad el introducir el pago de este impuesto con base en la facturación. Eso ya era así desde el 2006. Lo que se cambia es el cálculo del impuesto, cómo se calcula cuánto se paga al Municipio. En las tablas del 2006 (cada actividad económica tiene su respectiva tabla), se establecían números enteros a pagar por cada ciertos tramos y se tiene un tope máximo a pagar. Por ejemplo, en la tabla de la actividad de venta al por menor, la tabla tiene un mínimo de 10 balboas mensuales y un máximo de mil balboas al mes. Si facturas 40 mil al año pagas 20 balboas; si facturas 6 millones o más al año, pagas mil balboas al mes.

¿Qué traen como consecuencia estas tablas? Profundas inequidades. En el ejemplo anterior, esa microempresa que paga 20 mensuales (240 anuales) con una facturación de 40 mil al año, está pagando el equivalente al 0.60% de su facturación anual (o lo que es lo mismo, 60 centavos de cada cien balboas que factura). Sin embargo, el que está facturando 6 millones al año, al pagar 12 mil anuales, está pagando el 0.20% de su facturación (esto es, 20 centavos por cada cien balboas, es decir, 3 veces menos que la microempresa del ejemplo). Pero la cosa se pone peor si es una empresa todavía más grande. Una que facture 100 millones al año también paga un tope de mil balboas mensuales, pero para ella, esto apenas si representa el 0.01% de su facturación (e sto es, paga un centavo por cada cien balboas que factura).

Y es allí donde viene la oposición de las grandes empresas. Porque la reciente reforma municipal contiene dos grandes modificaciones: una, que todos pagarán el mismo porcentaje (en este ejemplo, 0.32%) y la otra, que no habrán topes. ¿Qué consecuencia trae esto? Que el microempresario que pagaba 20 balboas al mes, ahora pagará B/.10.66 mensuales, casi la mitad de lo que pagaba antes. Pero el empresario que facturaba 6 millones, ahora pagará 1,200 en vez de mil al mes. Los más grandes, se quejan porque pasarán de mil a diez mil mensual, pero es que pagarán el mismo porcentaje que todos los demás. ¿Es eso algo irracional o injusto?

Entendemos que consideren estas grandes empresas que éste es un cambio muy brusco. ‘Aumentos del mil por ciento’ le dicen, pero lo que no dicen es que hoy pagan el 0.01% de su facturación, mientras los más chicos pagan el 0.60%. Aún así, el Municipio está dispuesto a dialogar y de manera escalonada, aumentar los topes en vez de eliminarlos del todo. La pregunta es: ¿cuánto está dispuesta a tributarle al Municipio para obras en la ciudad, una empresa que factura cien millones al año? ¿Dos, tres o cuatro mil balboas mensuales? ¿Les parece que eso es demasiado, que va a afectar la competitividad del país y aumentar el costo de la canasta básica? Usted dirá que le parece, estimado lector. Yo lo dejo hasta allí para que saque sus propias conclusiones.

*DIPUTADO PANAMEÑISTA

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