• 04/09/2019 02:00

¿Desconocimiento u oportunidad?

Todos los cambios conllevan resistencia y un periodo de adaptación, a la vez que generan oportunidades

Todos los cambios conllevan resistencia y un periodo de adaptación, a la vez que generan oportunidades; y la Ley No. 1 de 19 de enero de 2018, ‘Que adopta medidas para promover el uso de bolsas reutilizables en establecimientos comerciales', por la naturaleza del cambio que promueve, en relación con una conducta (uso/costumbre) que se ha mantenido por tantos años, no es la excepción.

Tal como se ha divulgado, a través de diferentes medios, la referida Ley, en su artículo 1, prohíbe ‘el uso de bolsas de polietileno en los supermercados, autoservicios, almacenes o comercios en general para transporte de productos o mercaderías'; y, en su artículo 2, estipula que los establecimientos comerciales previstos en la Ley ‘procederán al reemplazo progresivo' de las mencionadas bolsas, dentro de un plazo de 18 meses, a partir de la promulgación de la Ley (19 de enero de 2018), para supermercados, farmacias y minoristas; y de 24 meses, a partir de la promulgación de la Ley, para los almacenes y mayoristas.

Como excepción, el respectivo artículo 3 expresa: ‘Esta Ley no será aplicable cuando por cuestiones de asepsia las bolsas de polietileno deban ser utilizadas para contener alimentos o insumos húmedos elaborados o preelaborados y no resulte factible la utilización de un sustituto compatible con la minimización del impacto ambiental'.

Por otra parte, el artículo 6 de la comentada Ley dispone que ‘Los comerciantes podrán optar por el cobro o no de las bolsas reutilizables. En caso de que decidan cobrarlas a los consumidores, la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia fiscalizará que sean cobradas a precio de costo...'.

Es comprensible que, bajo el amparo de la Ley, durante el periodo pertinente al reemplazo progresivo de las bolsas de polietileno y luego de que culminó el plazo para ese efecto; supermercados, farmacias y minoristas hayan optado y opten por cobrar el ‘precio de costo' de las ‘bolsas reutilizables'.

Sin embargo, algunos de los referidos establecimientos comerciales han implantado la práctica de ofrecer bolsas de papel o ‘de fécula de maíz' (materiales presuntamente ‘amigables con el medio ambiente'); las cuales cobran a los consumidores, a pesar de que, tales bolsas, para los respectivos fines, no son ‘reutilizables'.

Mientras, en ciertos establecimientos comerciales no ofrecen bolsas, de ningún tipo, a los consumidores; aunque la Ley dispone, de manera imperativa, que los establecimientos aludidos ‘procederán al reemplazo progresivo' de las bolsas de polietileno (Según el Diccionario de la Lengua Española, de la Real Academia Española, ‘reemplazo' significa: ‘Sustitución que se hace de una persona o cosa por otra'; y ‘progresivo' significa: ‘Que avanza o aumenta gradualmente').

Ante las cuestionadas prácticas, evidentemente, es menester que se informe al público, de manera clara; e igualmente que se impulse la fiscalización de rigor y se apliquen las medidas conducentes.

Como acoté en párrafos precedentes, la Ley No. 1 de 2018 está orientada a promover el uso de las bolsas reutilizables en los establecimientos comerciales; no obstante, solo prohíbe el uso de las ‘bolsas de polietileno', cuyo ‘reemplazo progresivo' por los respectivos establecimientos está contemplado dentro de los plazos indicados específicamente en la citada norma, con la excepción descrita, por motivos de asepsia; y permite a los comerciantes optar por el cobro o no, únicamente, de las ‘bolsas reutilizables', ‘a precio de costo'.

Todo lo expresado lleva a concluir que, cumplido el plazo estipulado por la norma para la sustitución progresiva de las bolsas de polietileno en los supermercados, farmacias y minoristas; salvo para los casos en los que la Ley no es aplicable (con el fin de evitar la contaminación), los referidos establecimientos comerciales han debido efectuar el respectivo ‘reemplazo' y, consecuentemente, deben brindar u ofrecer, a los consumidores, las bolsas permitidas de conformidad con la Ley, en lugar de las bolsas de polietileno. En tal sentido, no se desprende de la Ley la opción de ofrecer o no bolsas en general a los consumidores, a partir del 20 de julio de 2019. Además, si los establecimientos enunciados brindan bolsas ‘libres de polietileno' (biodegradables o de materiales que mitiguen el impacto negativo al ambiente) que no fueran ‘reutilizables', no es viable el cobro de las mismas a los consumidores.

Sobre el tema expuesto, no es posible desestimar que, anteriormente, los costos de miles o cientos de miles de bolsas plásticas de polietileno, utilizadas para trasladar productos, mercaderías, alimentos o insumos en general, formaban parte de los costos de los referidos comercios; y que la entrada en vigencia de la citada Ley genera una reducción considerable (‘ahorro'), en tal concepto, para muchos de los negocios aludidos; al mismo tiempo que una erogación (‘gasto') adicional para los consumidores; cuando, si de lo que se trata es de propiciar ‘la reducción del impacto negativo al ambiente', ello es una cuestión y responsabilidad de todos.

Estoy de acuerdo con lo que promueve la Ley No. 1 de 2018, en pro del medio ambiente y para la protección de diversas especies, pero considero que la citada norma y sus nobles fines no deben ser utilizados o aprovechados para el beneficio de los establecimientos comerciales, en perjuicio de los consumidores.

ABOGADA

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