• 08/12/2023 11:35

Un llamado al cese de hostilidades

Los acuerdos de Camp Davis, suscritos el 17 de septiembre de 1978, fue otro esfuerzo por la paz entre árabes e israelíes [...]

En cuanto a lo acontecido el 7 de octubre del presente año en los Kibuts israelíes, cercanos a la Franja de Gaza, abordamos acontecimientos históricos milenarios y recientes que nos ponen en perspectiva de este análisis: he aquí que el tratado de Qadesch entre el Faraón Ramsés II y el Rey Hitita Hattusili III, cercana a la región del conflicto actual, fue producto de una larga contienda que duró más de dos siglos, 1259 años antes de nuestra era y que resolvió la controversia entre los dos imperios más fuertes de la época.

Los acuerdos de Camp Davis, suscritos el 17 de septiembre de 1978, fue otro esfuerzo por la paz entre árabes e israelíes suscrito entre Anwar el Sadat presidente de la República Árabe de Egipto, y el presidente israelí Benajen Beguin. Tratado de paz en el que Egipto e Israel ponían término al estado de guerra. Esta firma ocasionó el rechazo de los Estados árabes y el traslado provisional de la sede de la Liga Árabe de la ciudad de El Cairo a Túnez, lo cual marcó un antes y un después entre las partes en conflictos.

Los Acuerdos de Oslo, de 1993 suscritos entre Yasser Arafat representante de la Organización de la Liberación de palestina (OLP) y el primer ministro de Israel, Yitzhak Rabin, fue un instrumento de paz en la que suscriben un tratado de paz en la que se reconoce a la Autoridad Nacional Palestina y se establecen los territorios de Cisjordania y la Franja de Gaza bajo su jurisdicción. Años después, ambos mandatarios, judío y árabe, fueron asesinados a consecuencia de la firma de dichos acuerdos.

En esta ocasión, y en pleno siglo XXI el ala extremista del Gobierno de Hamas ataca con misiles y por tierra en el territorio israelí, asesinando a muchos ciudadanos del Estado de Israel por la misma causa. En legítima defensa, Israel se reserva el derecho de invocar el artículo 52 de la Carta de la ONU y recurre al acto de agresión perpetrado por el Movimiento de Resistencia Islámica Hamas que gobierna la Franja de Gaza desde el 2007, lo cual ha incrementado las hostilidades. Por lo que un alto al fuego, como lo establece la Carta de la ONU, tiene que ser la opción inmediata.

La acción bélica está ocasionando delitos de guerra de lesa humanidad que por lo que es motivo de preocupación urgente para detener el conflicto armado. El llamado a una tregua de carácter urgente, enmarcado en lo que establece el Capítulo VIII Artículo 52 Acápite 3 sobre la intervención de los miembros del Consejo de Seguridad a través de una mediación de consenso urgente por los cinco miembros permanentes.

El conflicto ha generado una crisis económica, de enorme magnitud, por la subida de los productos generadores de energía como el petróleo, y la posibilidad de obstruir rutas marítimas importantes como Estrecho de Ormuz o el Canal de Suez, que agravaría el tránsito del comercio mundial y del libre tránsito de una vía acuática que por su naturaleza de canal neutral debe garantizar el libre tránsito internacional de las naves que navegan por la ruta del Mar Rojo hacia el Mar Mediterráneo.

El conflicto armado, complejo por naturaleza desde su origen y circunstancias, no deja de ser una opción enmarcada en la diplomacia como método efectivo de las Relaciones Internacionales, para volver a tratar lo que se estableció en la Resolución 181 del 29 de noviembre de 1947, de las Naciones Unidas que autoriza la creación de dos estados uno judío y uno árabe.

El 22 de octubre, las partes en conflictos Israel- Hamas acuerdan un alto a las hostilidades condicionado al canje de secuestrados israelís por prisioneros palestinos. Egipto, Qatar y los Estados Unidos, participan como mediadores y garantes de la tregua planteada. Esta decisión avala nuestra propuesta de una tregua de las hostilidades con la mediación de terceros Estados y más importante un miembro del Consejo Permanente de Seguridad de la ONU y fiel aliado de una de las partes beligerantes. Esta acción bilateral, aunque sea condicionada al canje de personas y por un periodo corto de tiempo, pudo ser un paso de reflexión para una prolongación del cese de hostilidades.

Finalizada la contienda armada, el trato a los combatientes y sociedad civil tiene que enmarcarse en lo que establece los Cuatro Convenios de Ginebra de 1949 y los Protocolos I y II de 1977, en materia de reparaciones, protección y trato humano a los combatientes, prisioneros, heridos y población civil, afectados por las hostilidades. Aplicar las normas que rige el Derecho Internacional Humanitario como camino hacia un intento de suscribir un futuro tratado de paz.

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