• 14/04/2024 23:00

Una opinión para la historia

El pretendido mártir político de la Semana Santa, se consolida como candidato líder de la opinión pública y logra fortalecer su alianza electoral

Mediante Vista No. 04 de 25 de marzo de 2024, el procurador general de la nación emite concepto atinente a la demanda de inconstitucionalidad presentada respecto el punto resolutivo segundo del Acuerdo de Pleno 11-1 de 4 de mayo de 2024, el cual ordena que en la boleta única de votación para el cargo de presidente de la República, en la casilla de los partidos Realizando Metas y Alianza aparezca el ciudadano José Raúl Mulino, como candidato a presidente, sin vicepresidente.

La presentación de esta demanda por una mandadera jurídica que no da la cara, los hechos de madrugada relacionados con el Acuerdo impugnado, y los virulentos ataques de una jauría política contra el ahora candidato por los partidos Realizando Metas y Alianza, han tenido un resultado opuesto a lo pretendido por sus verdugos y detractores. El pretendido mártir político de la Semana Santa, se consolida como candidato líder de la opinión pública y logra fortalecer su alianza electoral atrayendo nuevos adherentes independientes e inscritos de otros partidos que rechazan los hechos y la opacidad con que se pretendió acabar con una legítima candidatura presidencial.

En su magistral opinión, lectura obligada para quienes escriben y hablan sin estudiar, repasar o conocer, el procurador general se sostiene en principios doctrinales que rebasan cualquier otra consideración. El primero de estos principios, la supremacía del estatuto fundamental, parte del supuesto que la Constitución es la voluntad del pueblo que debe prevalecer sobre la voluntad de los órganos constituidos, siendo el primer derecho constitucional el respeto por la supremacía de esa voluntad popular reconocida por la propia Constitución. Este concepto supremo no debe ser coartado por argucias o conjeturas, y cualquier análisis constitucional del mismo requiere ser de naturaleza estricta.

El segundo derecho superior que valora la opinión es el de pluralismo político, avalado por nuestra Constitución Nacional en el párrafo primero del artículo 138 Constitucional. En esa vía, es irreal pretender que exista un método uniforme para todas las situaciones previsibles, en la selección de candidatos a los cargos públicos de elección popular, sobre todo porque cada partido político tiene la libertad de regular dicha metodología, salvo la única limitación general establecida en la legislación electoral, sobre la base de la cantidad de adherentes a un partido.

Establecida la supremacía de los dos principios constitucionales plasmados, la opinión concluye en lo medular, que la candidatura de José Raúl Mulino cumple con los requisitos para acceder al cargo de vicepresidente de la República o presidente de la República que establecen los artículos 179 y 180 del texto supremo del país, en su orden (i) ser panameño por nacimiento, y haber cumplido treinta y cinco años de edad; (ii) no haber sido condenado por delito doloso con pena privativa de libertad de cinco años o más, mediante sentencia ejecutoriada proferida por un tribunal de justicia. Además, su postulación superó en un inicio las causas de inelegibilidad para acceder al cargo de vicepresidente de la República, previstas por el artículo 193 de la Constitución Nacional.

Estos principios supremos privan sobre cualquier otra consideración constitucional, legal o argucia, por lo que concluye correctamente que el Acuerdo de Pleno que se pretende impugnar “no infringe los artículos 19, 142, 143.3, 177, 181 y 185 del Estatuto Fundamental, en concordancia con el artículo 23.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, ni ninguna otra disposición constitucional”. Con ello el distinguido jurista se distancia de cualquier decisión jurídica que concluya lo contrario, lo cual retrotraería nuestro país en materia electoral política a la tenebrosa realidad que caracterizó la etapa 1903-1989 de nuestra vida republicana.

De darse este supuesto, la República de Panamá incurriría además en desacato de la normativa hemisférica contenida en la Carta Democrática Interamericana, y pasaría ser parte de la cloaca que actualmente transita la tenebrosa trilogía Cuba, Venezuela y Nicaragua. Además, quien resulte electo de tal farsa democrática, estaría limitado por un mandato carente de la legitimidad requerida para superar los apremiantes desafíos que afronta nuestro colectivo nacional.

El autor es exministro de relaciones exteriores
Lo Nuevo
comments powered by Disqus