• 21/02/2018 01:03

Veda electoral y derecho a conocer propuestas

En total, 105 días entre lo que resta del presente año y el 5 de mayo del próximo 

Estrenamos nuevas limitaciones en el proceso para escoger pronto a las personas que dirigirán la administración del país desde la Presidencia de la República y la Asamblea Nacional. De ellos dependerá la política social y económica que regirá durante los siguientes cinco años, o más, y la utilidad de leyes que aprueben durante ese período. Entonces, se trata de escoger a los mejores individuos que desempeñarían esos cargos; nos compete esforzarnos en que sean los mejores, no solo conformarnos con los ‘menos malos'. Y rechazar a los demagogos.

Con el interés de reducir costos cada vez mayores de las campañas políticas y para propiciar igualdad de oportunidades a candidatos y partidos políticos, según reza la filosofía de las nuevas disposiciones, se introdujo una prohibición temporal a actividades definidas como ‘campaña política', definida por la Ley Electoral. Esa prohibición cubre todo el tiempo fuera de 45 días previos a una elección primaria de cada partido y fuera de 60 días previos a las elecciones generales. En total, 105 días entre lo que resta del presente año y el 5 de mayo del próximo.

Son más de 1600 cargos que se someterán a elección general, estimándose que cerca de 2 500 000 electores podrán votar el próximo año. Estos electores deberán escoger entre más de 10 000 candidatos, pero a estos candidatos les estará prohibido hacer ‘campañas' durante la veda impuesta. Es decir, los candidatos de partidos políticos y de libre postulación no podrán desarrollar ‘el conjunto de actividades organizativas y comunicativas que realizan los partidos y candidatos a puestos de elección popular y procesos internos de los partidos políticos en un periodo determinado que busca informar, movilizar y persuadir al electorado con el propósito de captar sus simpatías', como textualmente define ‘campaña electoral' la Ley.

¿Logra la veda el propósito básico de informar debidamente al electorado, de propiciar igualdad de oportunidad a todos los candidatos, y de reducir los costos de campañas políticas? Me parece que no lo logra. Quienes aspiren por primera vez a cargos de elección, ¿tienen igualdad de oportunidad comparada con las posibilidades de funcionarios electos, diputados y representantes de corregimiento que pueden, con justa razón, exhibir sus logros y tienen foros fácilmente accesibles para hacerlo? ¿Una persona que estratégicamente se haya abstenido de divulgar sus aspiraciones electorales, puede realizar actividades calificadas como ‘campaña política', aunque sea conocido que esconde esas intenciones? ¿Puede una persona, que ya ha manifestado su intención política presentar su imagen en medios de comunicación, o aparecer en propaganda de un producto comercial, o presentarse como cantante, si es artista también? Si informar es prohibido, ¿cómo pueden los 2.5 millones de electores formarse una opinión racional sobre un candidato ‘amordazado' que luego le solicite el voto? ¿Qué hay del derecho constitucional de libre expresión, libre información, libre movimiento?

El papel de los medios de comunicación es también vital durante la veda, no solo fuera de ella. El Código Electoral reconoce la facultad de los medios de informar, reportar y comunicar, porque esa libertad es imprescindible en una democracia. Pero al mismo tiempo esa facultad otorga la legítima posibilidad de inclinar las preferencias hacia una candidatura en especial, bajo el manto del poder de informar o de reportar especialmente sobre esa candidatura.

Lo que está en juego, y en manos del Tribunal, es la reglamentación de estas disposiciones disonantes en cuanto al derecho de los electores a hacer una elección plenamente informada, el derecho de los candidatos de presentar sus propuestas, y derecho de los medios de comunicación a informar y a expresar sus opiniones sobre asuntos de interés público.

EXDIPUTADA

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