• 14/07/2012 02:00

Lealtad a rajatabla vs. transfuguismo

El ABC de Madrid, del 2 de julio, dio cuenta de que el gobernante Partido Popular sancionó al senador Juan Morano, elegido en sus listas...

El ABC de Madrid, del 2 de julio, dio cuenta de que el gobernante Partido Popular sancionó al senador Juan Morano, elegido en sus listas por la provincia de León, con multa de 2000 euros y ‘suspensión de militancia’ (paso previo a la expulsión), por votar contra la línea partidaria, cuando se aprobó suspender los subsidios al sector minero, actividad vital para la región del senador Morano.

El senador Morano justificó su voto como un acto de solidaridad con los trabajadores mineros, enfrentados al gobierno de Rajoy, por la suspensión de los subsidios que, sostienen los mineros, acabaría con la actividad de la que dependen ellos y de sus familias.

Por estimar la multa injustificada, el senador anunció que había decidido ‘darse de baja’ en el PP, pero conservar su escaño e incorporarse al ‘grupo mixto’, que agrupa en los parlamentos españoles a los electos como independientes o por partidos que, por insuficiencia de curules no tienen ‘grupo propio’. Pero está por verse si logrará su propósito, pues el PP, además de la multa, le ha abierto ‘un expediente’ para desbancarlo.

Existe una abismal diferencia entre lo ocurre en España y Panamá; pero tiene pertinencia, porque el proyecto de las reformas electorales que está a punto de discutirse en la Asamblea Nacional incluye aspectos relacionados.

La revocatoria de mandato por transfuguismo no existe en Panamá, y por eso ha sido posible que bancadas originalmente mayoritarias hayan visto esfumarse esa condición y que, en paralelo, que bancadas minoritarias, hayan crecido hasta hacerse con una mayoría absoluta y el consecuente control del Órgano Legislativo. Y si el transfuguismo no conlleva ninguna sanción, es obvio que un voto disidente es una minucia.

Cualquier debate sobre ‘disciplinas partidarias’ y sus consecuencias, necesariamente requiere que, como condición previa, se conteste la pregunta ¿A quién pertenece la curul? A la que caben tres posibles respuestas: ¿Al diputado? ¿Al partido? o ¿A los electores? En Panamá, al presente, la curul pertenece al diputado, quien puede ‘alinearla’ donde mejor le convenga. Ese extremo es nocivo; sus consecuencias las conocemos. ¿Debe ser propiedad del partido o de los electores? Allí es donde debe centrarse el debate.

Supeditar al diputado al partido, lo convierte en subalterno de su dirigencia. Y eso también es nocivo. En España, esa dependencia, la justifican en que los diputados son electos ‘por listas cerradas’ con precedencias decididas por el partido y, por tanto, cuanto mejor ubicado el candidato, más segura su elección y mayor su deuda con el partido que, además, es el que lleva el peso de la campaña, incluido el económico.

En Panamá, una de las reformas absurdas, nacida del Tribunal Electoral, no de los partidos ni de la ciudadanía, pretendía copiar el sistema español, a pesar de que allá es altamente cuestionado y se aboga por su eliminación.

La curul no debe ser del diputado ni del partido. Si son los electores los que deciden quién los representa, también debe ser suya la potestad de ‘desbancar’ a sus elegidos. Esa es la alternativa más saludable y más democrática. Y en ese sentido debiera legislarse, ahora, cuando es oportuno y conveniente.

*ABOGADO, POLÍTICO INDEPENDIENTE.

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