• 27/06/2014 02:00

Recursos dilatorios

Entre las reformas que deberán hacerse a la administración de justicia, urge limitar los obstáculos a procesos

Uno de los señalamientos permanentes a la administración de justicia en Panamá, es el de la lentitud en la toma de decisiones. Bien se dice que justicia tardía, no es justicia. Pero también es justo reconocer que, en no pocas ocasiones, son los abogados de las partes involucradas, quienes interponen recursos dilatorios con el único y exclusivo propósito de extender el proceso casi que ad infinitum.

Una de las revisiones urgentes que hay que hacer, recogidas en la Comisión del Pacto de Estado por la Justicia, es la que establece el número y limita la posibilidad de introducir caprichosamente recursos que solo obstaculicen la buena marcha de una justicia expedita.

Por supuesto que cuando alguno de estos recursos o solicitudes evidentemente dilatorias, es introducida al proceso por un servidor público del órgano judicial, resulta, más que exótico, contrario al deber de facilitar la correcta y pronta administración de justicia.

Y si el funcionario pertenece además al grupo de aquellos que tienen el deber de promover el cumplimiento o ejecución de las Leyes, sentencias judiciales y disposiciones administrativas, podría decirse que estaría incurriendo claramente en la omisión de los deberes del servidor público del Órgano Judicial y su conducta sería, por lo tanto, investigable.

Lo Nuevo
comments powered by Disqus