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- 19/09/2009 02:00
Réplica de la empresa Ivesur
En relación con el artículo publicado por el diario La Estrella , edición del día 13 de septiembre de 2009, y firmado por D. Bertilo Mejía Ortega, nuestra empresa desea manifestar lo siguiente:
1. IVESUR PANAMÁ. , S.A. es una empresa filial de un grupo multinacional que también opera Centros de Diagnóstico Vehicular en Colombia, Paraguay, Brasil, Perú, España y República Checa, que cuenta con más de veinte años de experiencia en el sector del revisado vehicular.
La implantación en Panamá es consecuencia de la política de crecimiento del grupo, acorde con la evolución que se está produciendo en la Región hacia sistemas de revisión vehicular en línea con los existentes en el resto del mundo.
2. Desconocemos si las declaraciones realizadas por la actual directora de la ATTT, en relación con la voluntad de la ATTT de que todos los vehículos comerciales realicen su inspección en estos Centros, se traducirá en un posterior desarrollo normativo; pero, estamos seguros de que en dichas declaraciones se está refiriendo a un determinado tipo de Centro, dotado de unas infraestructuras adecuadas, del que existirán en el país tantos centros como la voluntad inversora y la normativa vigente permita.
3. Especula el articulista con que el revisado, en un hipotético futuro de realización de los controles en un supuesto menor número de centros especializados, será más costoso y generará largas filas y pérdidas de tiempo. Al respecto simplemente cabe decir que el modelo de inspección vehicular, basado en centros especializados adecuadamente distribuidos por la geografía nacional, ha sido exitoso en todos los países donde se ha implementado y ha contribuido notablemente a la mejora de la seguridad vial y a la preservación del medio ambiente.
4. En cuanto al importe del revisado (B/20.00), no pretenderá el Sr. Bertilo culpar de ello a nuestra empresa, toda vez que dicha tarifa fue fijada por la ATTT en 1993. Lo mismo puede decirse de la periodicidad semestral de realización de las revisiones, que está contemplada en el Artículo 53-A de la Ley nÁº 42 de octubre de 2007.
5. Parece proponer fórmulas alternativas que beneficien a los dueños de vehículos, “ altamente responsables del mantenimiento de su medio de transporte ”, quizás abogando por mantener el modelo actual de revisado, e ignorando los elevadísimos índices de siniestralidad y contaminación que sufre el país.
6. Por último, en relación a las insinuaciones que hace el articulista del tipo “â?¦ captadoras de divisas ”, “â?¦ que han jugado vivo los mentores de IVESUR ”, donde parece vincular a nuestra empresa con posibles casos de corrupción, esperamos que se retracte de lo expuesto para evitar la demanda por difamación que IVESUR PANAMÁ. , S.A. se vería obligada a interponer en legítima defensa de su imagen e intereses.
Iván Cárdenas B.Gerente General