• 04/04/2011 02:00

Ley 6: ’beneficios para jubilados, pensionados y personas de la III edad’

La Ley No. 6, de 16 de junio de 1987, fue creada con el objetivo de establecer beneficios para aquellos ciudadanos que por su larga tray...

La Ley No. 6, de 16 de junio de 1987, fue creada con el objetivo de establecer beneficios para aquellos ciudadanos que por su larga trayectoria de trabajo han dado todo por Panamá o, por algún motivo o circunstancia especial, han tenido que ser inhabilitados del engranaje laboral, hecho que se encuentra consagrado en nuestra Carta Magna en los artículos concernientes a la seguridad social.

No obstante, con el pasar del tiempo, dicha normativa fue modificada por la Ley No. 18 de 7 de agosto de 1989, la Ley No. 15 de 13 de julio de 1992, la Ley No. 45 de 1995, la Ley No. 37 de 10 de julio de 2001, la Ley No. 14 de 2003, Ley No. 51 de 2005 y la Ley No. 30 de 2 de junio de 2008, con el propósito de que su ámbito de aplicación fuera en muchas de las actividades cotidianas realizadas por los beneficiarios de la referida ley.

Entre los beneficios establecidos en la Ley No. 6 de 16 de junio de 1987 y sus modificaciones, tenemos los siguientes:

1. Descuento del 50% en las actividades de recreación y entretenimiento, tales como cines, teatros, deportes y demás espectáculos públicos.

2. Descuentos en la tarifa de transporte público, el cual va a depender si es un autobús, lancha, barco o avión.

3. Descuento mínimo en los precios regulares de hoteles, moteles y pensiones, el cual va a depender el día en que se hospeda en dicho lugar.

4. Descuento del 25% del valor del consumo individual de comida, siempre y cuando el lugar elegido para ingerir alimentos no sea una fonda.

5. Descuento de 15% en los establecimientos de expendio de comidas rápidas, siempre y cuando sean franquicias nacionales e internacionales.

6. Descuento de 15% de la cuenta total por servicios de hospitales y clínicas privadas.

7. Descuento del 20% del valor de los medicamentos.

8. Descuento en los servicios médicos, tales como: consultas, odontología y optometría, mismo que dependerá de cuál de los servicios antes descrito se utilice.

9. Descuento en el pago de la prima en las pólizas de riesgo por enfermedad, porque la compañía aseguradora deberá trasladar al asegurado el beneficio de los descuentos descritos en los puntos 6, 7 y 8.

10. Descuento de 20% de los honorarios por servicios técnicos y profesionales.

11. Descuento de 20% del precio de todas las prótesis, así como de todos los aparatos y accesorios de ayuda.

12. Descuento de 50% de los gastos o comisión de cierre en las transacciones de préstamos personales y comerciales.

13. Exentos del pago del FECI en las transacciones de préstamos personales y comerciales.

14. Descuento de 15% en préstamos personales y comerciales a su nombre en la tasa de interés máximo que la ley le permita cobrar a entidades financieras, tales como bancos, financieras, cooperativas e instituciones de crédito.

15. Descuento de 1% en la tasa de interés en los préstamos hipotecarios de vivienda para su uso propio.

16. La congelación del impuesto de inmuebles.

17. Exoneración del pago de la tasa de valorización.

18. Descuento de 50% del valor de los pasaportes.

19. Descuento de 25% del consumo mensual de energía eléctrica.

20. Descuento de 50% del impuesto o tasa de aeropuertos.

21. Las propiedades de las asociaciones, federaciones, confederaciones de jubilados, legalmente establecidas, gozarán de los descuentos en la tasa de valorización, impuesto de inmueble y cualquier otro beneficio otorgado a asociaciones sin fines de lucro, según lo disponen las leyes de la República.

22. Descuento de 25% del cargo fijo por servicio de telefonía.

23. Descuento de 25% de la tarifa por consumo de agua, de entidad pública o privada.

24. Exoneración del 100% en el Registro Público del pago del derecho de inscripción de las juntas directivas, de certificaciones y de inscripciones de nuevas personerías jurídicas, de las organizaciones sin fines de lucro de jubilados, pensionados y tercera edad.

25. Descuento de 20% en la compra de ataúdes y urnas.

Ahora bien, dentro del contexto legal señalado, se establece una serie de sanciones a los agentes económicos que incumplan con los citados descuentos, que oscilan entre los 50 a 5000 balboas, los cuales ingresan al Fondo Especial para Jubilados y Pensionados (FEJUPEN); por ello, la Acodeco velará por el cumplimiento de la Ley No. 6 de 16 de junio de 1987 y sus modificaciones.

En definitiva, esta normativa llenó un vació social existente en el país, como lo hemos expuesto, se debe garantizar su fiel cumplimento; en ese sentido, la Acodeco realiza constantemente jornadas informativas, con el objetivo de dar a conocer estos beneficios.

Es importante acotar, que todo agente económico, que por ley se encuentre obligado a otorgar los referidos descuentos, tiene la facultad de exigir al beneficiario (jubilado, pensionado y persona de la tercera y cuarta edad) que corrobore el hecho de que es acreedor a los beneficios establecidos en la Ley ut supra, mediante su cédula de identidad personal o alguna otra documentación que lo acredite como pensionado, jubilado o de la tercera edad.

*ABOGADO.

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