• 13/05/2011 02:00

Caducidad de la detención preventiva

La detención preventiva constituye una medida cautelar de carácter personal, que tiene como fin primordial asegurar la presencia física ...

La detención preventiva constituye una medida cautelar de carácter personal, que tiene como fin primordial asegurar la presencia física del imputado a la ratio de acción del proceso, hasta que se decida la causa, y evitar la destrucción de medios de prueba relacionado con el delito investigado o bien de que pueda este atentar contra su propia vida o de terceros, siendo esta medida la más gravosa de las de su tipo. La misma se aplica en crímenes con pena mínima de cuatro años, existiendo prueba del delito y la vinculación de la persona.

A pesar de los ingentes esfuerzos que desarrollan los funcionarios de instrucción y los jueces, nos encontramos que las estadísticas penitenciarias reflejan una verdad de a puño, el mayor porcentaje de los privados de libertad obedece a la aplicación de la detención preventiva en comparación a aquellos que ya han sido sentenciados. En esta vorágine que sufren cientos de personas, en los centro penitenciarios, muchas de ellas al final serán sobreseídas o bien absueltas de los cargos endilgados, con lo cual estarían pagando anticipadamente, y sin razón, por una hecho del cual no tienen responsabilidad.

Frente a este panorama el Nuevo Código de Procedimiento Penal, que entrará en vigencia en forma escalonada este año y establece el sistema acusatorio en nuestro país, señala que la detención preventiva solo podrá durar como máximo un año, salvo que se trate de procesos penales complejos, y al cumplirse dicho término el imputado podrá solicitar, en audiencia, al juez de garantía, que revise la legalidad de dicha detención. Esta situación obedece a principios netamente garantistas y a pactos internacionales de Derechos Humanos que conminan a que el Estado juzgue a las personas en un plazo razonable (Convención Americana de Derechos Humanos y el Pacto de San José).

Esta figura se conoce en la doctrina como caducidad de la detención preventiva y opera con el fin de evitar excesos en la aplicación de dicha medida cautelar por parte del funcionario investigador, sometiendo a control jurisdiccional la legalidad de la misma. Conforme a lo anterior, en caso de que la detención se extienda más allá del año, el imputado podrá ser excarcelado inmediatamente, sin que dicha decisión implique en grado alguno la extinción del proceso, el cual continuará hasta arribar a la decisión de fondo.

Solo como mención, a la fecha, Ecuador, donde opera el sistema acusatorio desde hace varios años, está por someter a consulta ciudadana, para reforma constitucional, el tema de la caducidad de la detención, el cual es visto como uno de los detonantes del aumento de la criminalidad en este país, pretendiéndose que la misma no opere cuando se trate de delitos graves, tales como homicidio doloso y secuestros, entre otros.

Bueno, esperemos la entrada en vigencia del nuevo sistema en nuestro país y evaluemos sus resultados.

*ABOGADO.

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