• 31/05/2011 02:00

El ático

La segunda vuelta y la Constitución: El artículo 177 de nuestra Constitución Política señala la forma como debe ser elegido el president...

La segunda vuelta y la Constitución: El artículo 177 de nuestra Constitución Política señala la forma como debe ser elegido el presidente de la República. ‘El Presidente de la República será elegido por sufragio popular directo y por mayoría de votos, para un periodo de cinco años’. Por ello, agregar una segunda ronda de votación en las elecciones generales para dilucidar un margen reñido entre los dos candidatos a presidente de la República más votados, debe ir anexado a este mismo artículo, a punto seguido. ¿Cuál es la discusión... o será la intención? ¿Solo distraer a la ciudadanía de los problemas reales, creando otros?

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