• 28/10/2011 02:00

Nos dan cicuta a sorbos

ESCRITOR Y ANALISTA POLÍTICO.. El delito de abuso de autoridad e infracción de los deberes de servidor público resalta en reiterada jur...

ESCRITOR Y ANALISTA POLÍTICO.

El delito de abuso de autoridad e infracción de los deberes de servidor público resalta en reiterada jurisprudencia patria. Uno es una acción y lo otro se trata de una omisión.

Este delito requiere querella y la presentación de la prueba sumaria al momento de presentar la demanda. De no presentarse la prueba sumaria, debe declararse inadmisible. No se puede iniciar una investigación en base a bochinches, recortes de periódico ni cosas sin fundamento. Si fuera tan fácil, con el simple acusar, toda la administración pública, incluso los mismos juzgados, todo el andamiaje gubernamental estaría paralizado a punta de demandas diarias. De allí que debe ser con esta prueba indiciaria del delito, que se inicie la investigación, por eso su carácter de sumaria.

En cuanto a ese carácter obligatorio de procedibilidad de la presentación de la prueba sumaria, la Corte Suprema de Justicia ya se ha pronunciado: ‘la prueba sumaria del relato es de obligatorio presentación en los casos de delito de abuso de autoridad o de omisión de los deberes de servidor público, no siéndolo respecto a otros hechos punibles’, (Registro Judicial, enero 1993, pag. 20).

Todos conocemos de la mora judicial, por ello, particularmente esta figura de ‘abuso de autoridad e infracción de los deberes de servidor público’ la utilizan algunos abogados en casos que los funcionarios demoran mucho en resolver sus expedientes.

No conozco de ninguno de estos procesos bajo el hecho objetivo del tiempo que se tome el juzgador en resolver el expediente, que haya sido fallado en contra del juzgador, fiscal o funcionario público. La mayoría concluyen en que el funcionario no actuó con ‘dolo’; es decir, no hubo el ánimo y la voluntad de causar afectación o de cometer el delito. Ahora nada de esto le sirvió a Ana Matilde Gómez, quien fue separada de su cargo de procuradora con la misma figura delictiva.

Hoy, tenemos otro hecho absurdo más. Se trata de una demanda en contra del alcalde Bosco Ricardo Vallarino por ‘abuso de autoridad e infracción de los deberes de servidor público’, por un caso de unos residentes de un edificio que se ven afectados por la construcción de otro edificio.

El caso es de conocimiento del ingeniero municipal, pues se trata del tema de los permisos de construcción. Cabe señalar que tanto el cargo de ingeniero municipal como del tesorero municipal son cargos que designa el Consejo Municipal no el Municipio de Panamá. En todo sentido su función se le debe al Consejo.

El ingeniero municipal declara que la orden para detener la construcción del edificio que afecta a los quejosos está en el despacho del alcalde y que este aun no se ha pronunciado. Esto ha sido suficiente para que estas mismas personas que antes habían demandado administrativamente al ingeniero municipal, demanden al alcalde Vallarino ante la esfera penal. Esto es otro absurdo jurídico más con que pretenden conculcar los derechos de Bosco Vallarino.

¿Cuál es la ‘prueba sumaria’ en contra de Bosco en este caso? ¿Cuál es el ‘abuso de autoridad’ de Bosco con respecto al caso de las Torres 300 y 400? ¿Cómo se da la actuación dolosa de Bosco en la ‘infracción de deberes de servidor público’, siendo que él no es el ingeniero municipal? ¿Por qué no demandaron al Consejo o a quien lo representa, que es a quien le debe responder por el ingeniero municipal, en caso de que haya una responsabilidad? ¿Cómo se puede juzgar por los mismos hechos ante la jurisdicción administrativa al funcionario responsable y al alcalde ante la esfera penal? El caso o es penal o es administrativo, jamás pueden ser en ambas.

Amanecerá y veremos conjugarse otra patraña más de estos supuestos ‘genios’ de la conspiración. Todo indica que estamos ante la presencia de otro capítulo más de esta absurda tragicomedia cuya cicuta, nos dan a beber a sorbos a todos los ciudadanos.

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