Ley No. 506 de Cepanim: Pago podrá ser reclamado por herederos de trabajadores fallecidos

  • 17/01/2026 09:47
La normativa permite que los herederos de beneficiarios fallecidos cobren el pago sin necesidad de un juicio de sucesión.

La Ley 506 establece el pago de intereses por mora derivados de la retención de la segunda partida del décimo tercer mes correspondiente al período comprendido entre 1972 y 1983, beneficiando tanto a servidores públicos como a trabajadores del sector privado en Panamá.

De acuerdo con el artículo 6 de esta normativa, en los casos en que los beneficiarios hayan fallecido, el derecho al cobro será transferido a sus herederos sin necesidad de iniciar un juicio de sucesión, lo que simplifica el proceso legal para las familias.

La ley determina un orden de prioridad para recibir el pago. En primer lugar, el derecho corresponde al cónyuge sobreviviente que no esté separado de cuerpo ni divorciado mediante sentencia firme, o al conviviente, siempre que se trate de una unión de hecho debidamente comprobada.

En ausencia de cónyuge o conviviente, el beneficio será otorgado al hijo que demuestre haber estado a cargo del beneficiario. Si no existiera un hijo encargado, el pago será distribuido en partes iguales entre todos los hijos sobrevivientes.

El trámite para hacer efectivo el pago será gestionado por el ente pagador correspondiente, conforme a lo establecido en la ley.

Así será el método de pago del Cepanim según la Ley 506

El ministro de Economía y Finanzas, Felipe Chapman, informó que el pago de los intereses por mora derivados de la retención de la segunda partida del décimo tercer mes correspondiente al período 1972–1983 constituye una obligación del Estado panameño, reconocida legalmente y respaldada por la Ley No. 727 de 2021, así como por un fallo de la Corte Suprema de Justicia emitido en la segunda mitad de 2025.

Este beneficio, establecido en la Ley 506, favorece a exservidores públicos y trabajadores del sector privado. Chapman explicó que el pago se realizará mediante certificados de pago negociables por interés por mora, los cuales cuentan con valor económico real, son transferibles, no están sujetos a impuestos y no pueden ser embargados.

El Ministerio de Economía y Finanzas indicó que la entrega de los certificados está prevista para junio de 2026 y se realizará a través de un sistema ordenado, gradual y digital, con citas programadas para evitar filas, aglomeraciones y riesgos a la salud. El proceso dará prioridad a jubilados y adultos mayores.

Con esta medida, el Estado busca saldar una deuda histórica y garantizar justicia económica a quienes resultaron afectados por la retención de estos fondos durante el período señalado.

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