• 10/02/2012 01:00

¿Qué es la reviviscencia de la ley?

La reviviscencia de la ley es la recuperación de vigencia de una ley que había sido derogada por otra. Lo que había dejado de tener vige...

La reviviscencia de la ley es la recuperación de vigencia de una ley que había sido derogada por otra. Lo que había dejado de tener vigencia vuelve a recobrarla. Para que esto se produzca hay que cumplir las reglas establecidas en el artículo 37 del Código Civil, en el que se disponen dos supuestos: 1) que la ley que había sido derogada ‘aparezca reproducida en una nueva ley’; 2) o cuando una ley posterior a la derogada disponga, de modo expreso, que la norma que estaba derogada ‘recobra su vigencia’, lo cual va a requerir ‘que se promulgue la ley que recobra su vigencia junto con la que pone en vigor’. Esa son las reglas previstas para que una ley derogada vuelva a tener vigencia y se produzca, así, su reviviscencia.

Estas reglas, no obstante, no son aplicables a materia constitucional o sea cuando una ley, que previamente había derogado otra, es declarada inconstitucional. En este caso, tanto en la doctrina como en el derecho comparado, se sostiene que no son aplicables las reglas previstas para el caso de la derogatoria de una ley que a su vez había derogado otra, que es de lo que trata el artículo 37 de nuestro Código Civil. Así, cuando se produce la declaratoria de inconstitucionalidad de una ley que había derogado otra, hay que aplicar unas reglas distintas a las que se tienen establecidas para el caso de la derogatoria de una ley por otra. Esto va a depender, desde luego, de los efectos que se le den a las sentencias en las que se declare la inconstitucionalidad.

Así, hay modelos de justicia constitucional en los que, al declararse inconstitucional una ley, la sentencia en la que ello se ha declarado tendrá efectos hacía el futuro, lo que significa que, en el tema de la reviviscencia de la ley, si ésta había derogado otra ley, la ley que se derogó derogada se queda. Como los efectos de la sentencia son, de la declaratoria de inconstitucionalidad hacía delante, si la ley que se declara inconstitucional derogó otra ley, las consecuencias que se produjeron en su momento, la derogatoria de esa otra ley, se mantienen inalterables.

Existen otros modelos en los que, a la sentencia de inconstitucionalidad, si se les reconocen efectos retroactivos, por lo que en estos casos sí procede la reviviscencia de la ley por la sola declaratoria de inconstitucionalidad de la ley que había derogado otra. Por tanto, como se considera que la ley declarada inconstitucional tenía una irregularidad, un vicio de inconstitucionalidad desde su aprobación, mal pueden sus efectos derogatorios mantenerse por lo que, si había derogado otra ley, ésta revive, porque se entiende como no emitida la que la había derogado. Y esto se da sin que sea necesario que tenga que volverse a promulgar.

En nuestro país, el criterio que se aplica está previsto de forma clara y expresa en el artículo 2573 del Código Judicial, que dispone que, ‘las decisiones de la Corte proferidas en materia de inconstitucionalidad son finales, definitivas, obligatorias y no tienen efecto retroactivo’. Como es fácil deducir, si la Corte declara inconstitucional una ley, que a su vez había derogado otra, como dicha sentencia no tiene efectos retroactivos, porque así lo establece la Ley, mal puede decirse que se produce la reviviscencia de la ley que había sido derogada. Por tanto, el criterio jurisprudencial por el cual se pretende revivir la ley que creó la Sala Quinta no tiene asidero alguno por la sencilla razón de que se trata de una interpretación contraria a Derecho.

ABOGADO, EXSECRETARIO GENERAL DE LA PGN.

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