• 15/05/2012 02:00

Actividad agraria en el nuevo Código Agrario de Panamá

El eje central sobre el cual gravita el nuevo Código Agrario de Panamá, contenido en la Ley 55 de 2011, es la actividad agraria, defini...

El eje central sobre el cual gravita el nuevo Código Agrario de Panamá, contenido en la Ley 55 de 2011, es la actividad agraria, definida en el artículo 11 como ‘aquella que se realiza en desarrollo del ciclo biológico, vegetal o animal, ligado directa o indirectamente con el aprovechamiento de los recursos naturales y que se resuelve en la producción, transformación, industrialización y comercialización de productos agrarios’.

Al leer este concepto, debe comprenderse que todo aquel que siembre, coseche o engorde animales, ya sea para consumo personal o familiar, o para su venta, está realizando una actividad agraria, puesto que está ejecutando el hecho técnico que identifica y caracteriza al Derecho Agrario: ‘el desarrollo del ciclo biológico vegetal o animal’.

Quizás lo más interesante de la definición de la actividad agraria, es que no limita o restringe su consideración legal únicamente a la persona que desarrolle ‘el ciclo biológico vegetal o animal’, sino que lo extiende a la persona, natural o jurídica, que se dedique también a la transformación, industrialización o comercialización de los frutos de la ejecución de este ciclo biológico vegetal o animal.

En mi opinión, la amplia concepción legalmente establecida para la actividad agraria, pretende proteger en toda su extensión la cadena alimenticia, al incluir desde el sujeto que produce hasta el que vende al consumidor final, permitiéndose en el artículo 12 del nuevo Código Agrario, de manera expresa y categórica, que la actividad agraria pueda realizarse tanto en el campo como en la ciudad.

Tal es la prestancia que la actividad agraria tiene para el nuevo Código Agrario, que se instituye como el ‘bien jurídico que tutela el Código’; es decir, que más que ser una Ley que nace solo para amparar productores, va más allá, al proteger a la actividad agraria misma, consecuente con la doctrina agrarista, que establece como objeto o núcleo del Derecho Agrario a la actividad agraria.

Estoy convencido de que el nuevo Código Agrario de Panamá lleva implícito una invitación para que todos miremos con entusiasmo la inversión en el sector agrario, lo cual debe propiciar más alimentos para todos, a un menor costo. Por ello afirmo que ‘Panamá ha desarrollado una nueva legislación agraria, que tutelando derechos individuales de quienes se dedican al agro, le brinda beneficios colectivos a todos los ciudadanos que viven en nuestro país’.

*ABOGADO Y CO-AUTOR DE LA OBRA ‘CÓDIGO AGRARIO COMENTADO’.

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